Ley Nº 2509

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 02509

Res. Leg. N.° 2509

Cédulas á los tripulantes del Monitor ‘‘Huáscar”, con las

pensiones á. que tienen derecho, según la ley de premios, de 28 de octubre de 1879

Lima, 25 de octubre de 1917»

Señor Presidente:

El Congreso ha resuelto:

l9—Que el Poder Ejecutivo expida las correspondientes cédulas á los tripulantes del Monitor 4‘Huáscar” don Manuel Mejía, don Eduardo Pnce, don Faustino Colán, don Eleodoro Dávila,don Ramón Galicia, don Ramón Tejada, don Tomás Estevez, don José Velázquez, don Alberto Medina, don José Santos Calderón y don Modesto Ruidias, con las pensiones á que tienen derecho, conforme á la ley de premios de 28 de octubre de 1879, nivelándose los haberes de que disfrutan

los artilleros ordinarios; y

«

29-Que al fallecimiento de éstos se otorgue á sus familias, como montepío, el íntegro de dichas pensiones.

Lo comunicamos á usted para su conocimiento y demás fines. .

Dios guarde á usted,

J. C. Bernales, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Diputado Presidente. Juan E. Durand, Secretario del Senado. —Luis A. Carrilloy Diputado Secretario.

Al Señor Presidente de la República

Lima, 6 de noviembre de 1917.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, pu-blíquese y archívese.

Rúbrica del Presidente de la República.

Fuente»



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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