Tipo de Norma: Ley
Número: 2510
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02510LEY N°. 2510 Extendiendo á cinco años la instrucción media
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l9—Las materias que, según el artículo 29 de la ley número 16, de 7 de enero de 1902(*)forman la instrucción media, se dictarán en cinco años, distribuidas en las asignaturas que fijará el Poder Ejecutivo.
Artículo 2.°—Los alumnos que hubiesen cursado la instrucción media en cuatro años podrán ingresar á la Universidad dando un examen oral ante los jurados nombrados por las facultades de t'iencias ó de Letras, según sea la Facultad á que aspire ingresar el postulante, y únicamente de los ramos concernientes á ella, con arreglo á un cuestionario que se publicará con sesenta días de anticipación á la fecha señalada para dicho examen. Esta prueba es también obligatoria para los alumnos que, de conformidad con la presente ley, estudien la instrucción media en cinco años.
Los alumnos que están estudiando el tercer año, á la promulgación de la presente ley, podrán cursar el cuarto, conforme á la de 7 de enero de 1902. é ingresarán á la Universidad rindiendo examen con sujeción á la primera parte de este artículo.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos diez y siete.
J. C. Bernales, Presidente del Senado. —-Juan Pardo, Diputado Presidente.-Juan E- Durand,Secretario del Senado.-Luis A- Carrillo y Diputado Secretario.
Al Señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publi que y circule, y se le dé el debido cumplí miento.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima á los siete días del mes de noviembre d( mil novecientos diez y siete.
José Pardo. r. Flórez.
(*)—Los artículos pertinentes de la citada ley son los siguientes:
Articulo 2.° -La enseñanza en los colegios comprenderá las materias siguientes: gramática castellana, literatura, un idioma vivo, historia, geografía. filosofía, ciencias físicas, matemáticas, ciencias naturales, fundamentos y dogmas del catolicismo, constitución del Perú, caligrafía, dibujo, música y ejercicios físicos.
Artículo 3.°—La enseñanza de las materias consignadas en el artículo anterior, será elemental y con sentido práctico, dándose preferencia á los conocimientos de inmediata aplicación y durará cuatro años.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.