Tipo de Norma: Ley
Número: 2508
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02508LEY N< 2508
Declarando comprendidos en la ley de amnistía á los enjuiciados por los acontecimientos políticos
en Acobamba, durante las elecciones
en 1913
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Declárase comprendidos en el artículo 19 de la ley número 2136 á los enjuiciados por los acontecimientos políticos realizados en Acobamba, provincia de Tarma, durante las elecciones políticas realizadas en 1913.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos diez v siete.
J. C. Bernales, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Diputado Presidente. JuanE. Durand, Secretario del Senado.—
Santiago D. Parodi, Diputado Secretario. Al Señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos diez y siete.
Germán Arenas.
José Pardo.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.