Ley Nº 25074

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 25074

Reajustan a 5 por ciento sobre el precio de venta, el impuesto que grava cada unidad o boleto de apuesta hípica a Ganador y

Placé

LEI N* 25074

HECTOR VARO AS HAYA

Presidente de la Comisión Permanente del Congreso;

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

u CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;

Ha dado la ley siguiente:

Articulo r*—* Reajustase a 6% sobre el precio de renta, el impuesto que grava cada unidad o boleto de apuesta hípica a Ganador y Placé.

Artículo 2— increméntase en un 5 y 3 puntos porcentuales respectivamente, el impuesto que grava los premios o dividendos de las apuestas hípicas Cuádruple y Vale Tripe.

Articulo 3"— Redúcese en un 2 y 4 puntos porcentuales, respectivamente, la detracción correspondiente al Jockey Club dei Perú scbre cada unidad o boleto de apuesta hípica a Ganador y Placé.

Artículo 4*— Las Asociaciones Civiles organizadoras de espectáculos hípicos empozarán el monte de los impuestos correspondientes a las reuniones hípicas realizadas dentro de los 45 días calendario siguientes a cada semana hípica.

Artículo 5'— La presente ley entrará en vi gen, cia al clia siguiente de su publicación en ©i diaric oficial “El Peruano".

DISPOSICION COMPLEMENTARIA El Jockey club del Perú detraerá, adicionalmente, un 1% sobre los premios o dividendos de las apuestas hípicas Cuádruple y Vale Triple, cuyo importe se destinará exclusivamente en la construcción del local donde funcionará el Archivo General de la Nación.

DISPOSICION TRANSITORIA,—- Por un plazo de un año, contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, reajustase a 7°/o e, incrementase en 4%, respectivamente, el impuesto que grava cada unidad o boleto de las apuestas hípicas que se realicen en una sola carrera que no sean Ganador y Placé, y la detracción correspondiente al Jockey Club dei Perú sobre dicha unidad o boleto de apuestas.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Oasa del Congreso, en Urna, a los cinco días del mes de Juioio de mil novecientos ochenta y

nueve,

ROMUALDO BIAGGI RODRIGUEZ, Presidente del Senado

HECTOR VARGAS HAYA, Presidente de la Cámara de Diputado».

JOSMELL MUÑOZ CORDOVA, Senador Segundo Secretarlo

FERNANDO RAMOS OARRE ÑO, Diputado Primer Secretario

AL SEÑOR PRESIDENTE OONSTITUCION AL DE LA REPUBLTCA;

POR TANTO:

No habiendo sido pAwnulgada oportunamente por el señor Presidente de la República; en obser. Tanda de lo dispuesto por el Artículo 193 de la Constitución, mando se comunique ai Mlnisterib

de Economía y Finanzas para su publicación y cumplimiento.

Casa del Congreso, en Urna, a los tres días del mes de Julio de mil novecientos ochen tlnueve.

HECTOR VARGAS HAYA, Presidente de la Comisión Permanente del Congreso

ADOLFO GUEVARA VELASOO, Senador Secretario.

LUIS 1BAZETA ZE GARRA, Diputado Secretario.

Lima, 12 de Julio de 1989

Cúmplase, cocmuníquese, regístrese, publíquese y arcliivese.

CESAR VASQUEZ BAZAN, Ministro de Econo mn y Finanzas



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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