Tipo de Norma: Ley
Número: 25073
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25073Expropiarán terreno en favor del Poder Judicial y dei Ministerio Público
LEY No, 25073
L PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO
EL CONGRESO HA DADO LA LEY SIGUIENTE
L CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1— Declárase de necesidad y utilidad públicas y preferente Interés social, la expropiación en favor del Poder Judicial y del Ministerio Público, del terreno ubicado entre el Paseo de la Re* pública y los Jirones Ralmondí, Garda Naranjo y José Gálvez, del Distrito de La Victoria de la Pro* vincia y Departamento de Lima; el mismo que cuenta con un área de veintitrés mil quinientos clncuen-tlcuatro metros cuadrados treinta decímetros, y se encuentra inscrito primitivamente a fojas ciento setenta trés del tomo doscientos sesentitrés, Asiento número siete, Partida XXXI del Registro de Pro* piedad Inmueble do Lima; encontrándose actualmente dividido e inscrito de la forma siguiente:
a) Un área de once mil setecientos setentisiete metros cuadrados quince decfmetros, con frente al Paseo de la República, en el Asiento nueve de fojas ciento seteotíocho del Tomo doscientos setenU-trés, Partida XXXI, de propiedad de la Empresa Siderúrgica del Perú (SIDER-PERU).
b) Un área de once mil setecientos setentisiete metros cuadrados quince decímetros, con frente al
Paseo de la República, en la Picha número dieciséis mil ciento setentiséis, de propiedad de la Compañía Constructora Industrial y Comercial VULCANO SA. y PROMOTORA REAL SA.
Artículo 2— El terreno a que se refiere el artículo anterior, será destinado a la construcción de un complejo Judicial para el Poder Judicial y el Ministerio Público, quienes lo ocuparán del modo siguiente:
a) Poder Judicial: el área delimitada por 124 metros con sesenta centímetros lineales frente al jirón José Gálvez, por 91 metros con veintiún centímetros lineales frente a los Jirones Garda Naranjo y Antonio Raimondi, contados a partir de la intersección de éstos con el Jirón José Gálvez, y por 124 metros con sesenta centímetros lineales de fondo paralelos al frente del Jirón José Gálvez.
b) Ministerio Público: el área delimitada por ciento veintiocho metros lineales con frente al Pasco de la República, por ochenticuatro metros lineales frente al jirón García Naranja contados a partir de la Intersección de éste con el Paseo de la República, por ciento once metros con clncuentl-cuatro centímetros lineales frente a} Jirón Antonio Raimondi contados a partir de la intersección de
éste con el Paseo de la República, y ciento veinticuatro metros lineales con sesenta centímetros colindantes con el fondo correspondiente al área asignada al poder Judicial.
Artículo 3— Encárgase al Ministerio de Justicia la realización de las acciones necesarias para llevar a efecto la expropiación a que se refiere la presente Ley.
Artículo 4%— Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Artículo 5*—» La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.