Tipo de Norma: Ley
Número: 25075
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25075PROMULGA LEY DE COMERCIO EXTERIOR ("El Peruano" Í5-VII-89)
LEY No. 25075 LEY DE COMERCIO EXTERIORTITULO I OBJETIVOSArticulo lo.- Constituyen objetivos de la presente Ley.
a. - Establecer un marco jurídico que garantice estabilidad v continuidad en la
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aplicación y vigencia de las políticas económicas para el fomento de las exportaciones de bienes y servicios.
b. - Orientar la formulación, instrumentación y ejecución de la política de comercio exterior en el marco de la política nacional de desarrollo, con el fin de mejorar la participación del país en el comercio mundial.
c. - Establecer los mecanismos de concer-tación permanente entre los sectores gubernamental. empresarial y laboral:
d. - Apoyar la generación de "fuentes de empleo, mediante el aumento de oportunidades de trabajo, el mejoramiento cualitativo de la mano de obra y el uso. aplicación y perfeccionamiento tecnológicos.
e. - Fortalecer la participación en las exportaciones de las cooperativas y empresas autogestionarias. artesanos, pequeñas empresas y productores agrarios.
f. - Propiciar el desarrollo de una base productiva de exportación eficiente y competitiva.
g. - Orientar la política de importaciones hacia el suministro adecuado del mercado interno de bienes de capital, insumos intermedios y finales: asi como también de servicios para el crecimiento y desarrollo económico de modo que garantice la generación de una oferta exportable permanente y competitiva en los mercados internacionales.
TITULO II
COORDINACION INSTITUCIONAl
CAPITULO I
FORMULACION DE POLITICAS
Articulo 2o.- Créase el Consejo Nacional de Comercio Exterior (CONCEX), encargado de formular concertadamente la política de comercio exterior asi como proponer los instrumentos legales y económicos para su eficaz ejecución, el mismo que estará integrado por:
- El Ministro de Economía y Finanzas, quien lo presidirá.
- El Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración.
- El Ministro de Energía y Minas.- El Ministro de Agricultura.
- El Ministro de Pesquería.
- El Ministro de Relaciones Exteriores.
- El Jefe del Instituto Nacional de Planificación.
- El Presidente del Banco Central de Reserva del Perú.
- El Jefe del Instituto de Comercio Exterior .
- Seis (06) Representantes del sector empresarial no estatal de los cuales por lo menos uno representará a la pequeña empresa, uno a las empresas asociativas y dos al sector importador-exportador
- Tres (03) Representantes del sectorlaboral.
El Presidente del Consejo Nacional de Comercio Exterior (CONCEX) invitará a los Ministros o funcionarios pertenecientes a otros sectores para que concurran a las reuniones. según el tema de comercio exterior de que se trate.
Los representantes de los sectores empresariales serán nominados por resolución de la Presidencia del Consejo de Ministros a propuesta de las entidades correspondientes.
El Instituto de Comercio Exterior actuará como Secretarla Técnica del Consejo Nacional de Comercio Exterior (CONCEX).
Articulo 3o.- El Consejo Nacional de Comercio Exterior se reúne por lo menos dos veces al mes. La asistencia de sus miembros es obligatoria y no es delegable. Crea comisiones de trabajo para el mejor cumplimiento de sus funciones.
Articulo 4o.- Son funciones del Consejo
Nacional de Comercio Exterior las siguientes :
a. - Proponer la política de comercio exterior y coordinar la elaboración de. las políticas sectoriales y globales;
b. - Proponer los planes y programas de comercio exterior en el marco de la política nacional de desarrollo;
c. - Proponer la política de negociaciones comerciales internacionales en lo que compete a la participación del Perú en los foros y mecanismos multilaterales, esquemas de integración y suscripción de convenios bilaterales y otros relacionados con la ma-teri a;
d. - Proponer los incentivos para la promoción de exportaciones y racionalización de las importaciones en armonía con las políticas tributaria, arancelaria, cambiaria, y financiera, y conforme a los criterios establecidos en la presente Ley;
e. - Proponer los criterios y mecanismos económicos y financieros necesarios para el
desarrollo de la oferta exportable y para sustituir competitivamente las importaciones ;
f. - Proponer la política arancelaria, los criterios de asignación de divisas para la importación y los mecanismos de administración y defensa del comercio exterior;
g. - Supervisar la política de comercio exterior y evaluar periódicamente sus resultados, asi como sugerir los correctivos pertinentes .
CAPITULO II
ORGANISMO CENTRAL DE EJECUCION
Articulo 5o.- El Instituto de Comercio
Exterior (ICE), es el organismo central de
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ejecución de la política de comercio exterior. Su Jefe es designado por el Presidente de la República y se rige por la Ley de su creación en lo que no se oponga a la presente Ley.
Articulo 6o.- El Instituto de Comercio Exterior (ICE), elabora el Plan Nacional de Comercio Exterior de acuerdo a los lincamientos propuestos por el Consejo Nacional de Comercio Exterior (CONCEX).
Articulo 7o.- Las representaciones comerciales del Instituto de Comercio Exterior en el exterior, funcionarán preferentemente en las respectivas misiones diplomáticas. En
este caso el Ministerio de Relaciones Exte
riores y el ICE adoptarán las disposiciones
necesarias para que las oficinas del ICE se
integren a las representaciones diplomáticas .
Las representaciones comerciales dependen técnica y funcionalmente del ICE y politicamente del Jefe de la Misión Diplomática.
La Cancillería designa en las oficinas y representaciones diplomáticas del Perú en el
exterior, donde no se cuente con un funcionario del ICE, un miembro del servicio para que se haga cargo de la promoción comercial.
CAPITULO III
LA NEGOCIACION COMERCIAL INTERNACIONAL
Articulo 8o.- El Instituto de Comercio
Exterior, es el organismo encargado de conducir las negociaciones comerciales internacionales debiendo coordinar para tales efectos con el Ministerio de Relaciones Exteriores .
Articulo 9o.- Las instituciones gremiales de los sectores que tengan legitimo interés. pueden acreditar representantes, en calidad de asesores, en las delegaciones encargadas de las negociaciones comerciales internacionales que el Estado designe, sin que esto represente egreso para el erario nacional -cuando se trate de representantes del sector privado.
TITULO III CAPITULO I
DE LA EXPORTACION DE BIENES
SECCION I
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 10o.- La operación de exportación asi como la entrega de la moneda extranjera producto de la exportación de los bienes a que se refiere la sección II de la presente Ley, están exentas de todo tributo.
Articulo lio.- El precio de venta interno de materias primas nacionales que estén sujetas a cotización en bolsa internacional y que sean utilizadas como insumos en la producción de bienes para exportación será equivalente al precio FOB del producto nacional de calidad correspondiente al momento de la transacción.
Las condiciones de venta serán compatibles con los usos y costumbres del mercado internacional
Articulo 12o.- Las empresas productoras de bienes de exportación, podrán acogerse a los regímenes del tráfico de perfeccionamiento activo (admisión temporal, reposición de materias primas y similares), de perfeccionamiento pasivo (maquila, operaciones de conversión y similares) o internación temporal con suspensión de pago de todo tributo que grave su importación, siempre, que se trate de insumos o de productos intermedios. El reglamento establecerá las normas que requieran estos regímenes, asi como los casos y condiciones en que deban otorgarse las fianzas correspondientes.
SECCION II DE LA PROMOCION
Articulo 13o.- El Consejo Nacional de Comercio Exterior, propone al Consejo de Ministros la relación de bienes que serán objeto del régimen de promoción de exportaciones a que se refiere la presente sección asi 1 rado de los estímulos que se les otorgue, en base a los siguientes criterios:
a. - Valor agregado nacional.
b. - Ingreso neto positivo de divisas.
Los bienes que cumplan Gon los criterios mencionados serán adicionalmente incentivados en base a los siguientes criterios:
c. - Ventas comparativas reveladas.
d. - Apoyo al Desarrollo Regional
Los bienes seleccionados serán determinados por decreto supremo.
Articulo 14o.- Serán seleccionados de conformidad con lo dispuesto por el artículo anterior, sólo los siguientes bienes:
a) Los bienes que utilicen como insumos materias primas nacionales y que generen un valor FOB de exportación superior en 20% al valor FOB de los referidos insumos.
b) Los bienes cuyo componente importado tenga valor, costo y flete menor al 70% del Valor FOB de exportación de dichos bienes.
c) Los productos naturales agropecuarios y pesqueros.
Articulo 15o.- El Estado reembolsa al exportador los tributos pagados durante el proceso de fabricación y comercialización de bienes precedentes a la exportación. Para tal efecto se otorgan Certificados Tributarios a las Exportaciones -CERTEX los cuales están sujetos a las siguientes deducciones:
a) 10% del valor de liquidación que se distribuye de la siguiente manera:
Eí 50% de este porcentaje constituye renta del Concejo Distrital de la provincia donde se genera el producto exportable, el saldo se distribuye equitativamente entre los demás Concejos Distritales de la jurisdicción.
b) 2% del valor de liquidación para el Instituto de Comercio Exterior. Estos egresos serán destinados exclusivamente a la promoción de la exportación de los bienes seleccionados de acuerdo al articulo 13o. de la presente Ley.
El ingreso generado por el CERTEX está exonerado del Impuesto a la Renta.
Por decreto supremo, a propuesta del CONCEX. se determinan los productos sujetos al presente beneficio, las características y forma de aplicación del mismo, asi como, los niveles que correspondan. Estos niveles no podrán ser rebajados durante los dos años siguientes a su aprobación, transcurridos los cuales podrán reducirse en un máximo de 10 por ciento al año en función de las necesidades del mercado internacional.
Articulo 16o.- El Banco Central de Reserva administra el Régimen de Reintegro Tributario a las Exportaciones. En este sentido emite y entrega los certificados tributarios (CERTEX), que correspondan a las empresas por la exportación de bienes que gocen de este beneficio contra la entrega efectiva de divisas, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley y en las demás
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.