Ley Nº 25056

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Número: 25056


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 25056

Determinan la recaudación, administración y destino de los recursos financieros que el Es* tado asigna al Sistema de Ideo*

tificación Policial

^ presidenta: de la república

POR CUANTO

tura, el equipamiento autorizado, la preparación del personal especializado en identificación po-liciai en las áreas dactiloscópicos pelmatoscóplca, quiroscóplca, odontogrAfiea, facial, gentílica y ocular, así como la investigación científica, aplicada a la identificación humana.

Articulo <F—• lía presente ley entra en vigencia al dita siguiente de Iw publicación en el diario Oficial "El Peruano".

Articulo T— Quedan derogadas todas Jas disposiciones legales que se opongan a la presento

ley.

EL CONGRESO HA DADO LA LEY SIGUIENTE;j CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;

Comuniqúese al Presidente de la República peía

su promulgación.

Ha dado la ley siguiente:

Casa del Congreso, en JU-w, a los ocho dtes ü<$ mes de Junio de mil novecientos ochentinuevo

Articulo i— l« presente ley rige la determl nación» recaudación» administración y destino de los recursos financieros que el Estado asigna al Sistema de Identificación Policial.

Artículo 2—* Ge consideran fundos básicos pura solventar los gastos de equipamiento, mantenimiento y desarrollo integral del Sistema de Idem tificación Policial, los provenientes del expendio de las especies valoradas, por concepto de la- utilización individual de los servicios que Ja Policía Técnica presta para fines de mierda propio de las personas naturales o jurídicas que lo soliciten.

Artículo i»» precios de las especies valoradas materia de la presente ley serón deteriuil nados trimestralmente en función al valor de la Unidad Impositiva Tributaría vigente, de acuerdo o la siguiente escala:

—- Certificado de Antecedentes Policiales para, uso en el extranjero X%.

>— Certificado de Antecedentes Policiales para uso en eJ país 0.06%,

del Senado.

HECTOR, VARGAS HAYA, Viwhlvirt,* ó® la

Otoñara óte Diputados.

.JO.S.MAJüt. MUíI'OZj CORíDOVía, Senador Segundo Secretario.

FERNANDO RAMOS CARJTCEÑO, Diputado Prime.if Secretario.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE T,A itEPUBLIOA.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado p.n la Casa de Gobierno» en Lima, a los veinte días del mes de Junio de mil novecientos

ochentinueve.

ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República.

MAXIMO AGUSTIN MANTILLA CAMPOS, Ministro del Interior.

—* OdOJitogramas 1%

— Peritajes crirninalistieos T/o.

—* Picha de Conjo Internacional 2%.

Artículo d— Los fondos recaudado'; por la prestación de los servicios a que se refiere el artículo precedente, serán considerados ingreses propios de la Policía Nacional, y servirán exclusivamente para financiar los gastos a que se refiero el artículo 2< de 3a presente ley, para el desarrollo integral del Sistema de Identificación Poi’< i al a nivel nacional.

Artículo 5— De conformidad d lo prescrito por el Artículo 279 de la Constitución del Estado, el desarrollo integral del Sistema abarcará, los gestos que irrogue la edificación de la inf raes truc-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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