Ley Nº 25055

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Número: 25055


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 25055

Interpretan que el Impuesto a que se refiere el Art. 23 de la Ley Nf 24971, no es aplicable a las Cooperativas de Ahorro y Crédito, por concepto de inte* reses y demás operaciones que

éstas realicen

JJSX N 25055

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

HECTOR VARGAS HAYA, Presidente do la Cámara de Diputados.

JOSMELL MUÑOZ GORDO VA, Senador Engúllelo Secretario.

FERNANDO RAMOS CARREA O, Diputado Primer Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la R®» pública.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de Junto de mil novecientos ochentinueve.

ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República.

CESAR VASQUEA BAZA.N, Ministro de Etm norata y finanzas.

Congreso de la República del Perú;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo Unico.— Interprétase que el impuesto a que se refiere el articulo 33* de la Ley N 24971, no es aplicable a las Cooperativas de Ahorro y Crédito, por concepto de intereses y demás operaciones que estas realicen en concordancia con el artículo 60* inciso 8) del Decreto Legislativo N 085.

Comuniqúese al Presidente dé la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los ocho días dei mea de junio de mil novecientos obbentinueve ROMUALDO BIAGGI RODRIGUEZ, Presi dente del Senado.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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