Ley Nº 25053

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Tipo de Norma: Ley

Número: 25053


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 25053

CREA EL DISTRITO DE CATILLUC EN LA PROVINCIA DE SAN MIGUEL. DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA

("El Peruano'’ 20-VI-89)

LEY No. 25053

Articulo lo.- Créase en el departamento de Cajamarca, provincia de San Miguel, el distrito de Catilluc con su capital el centro poblado de Catilluc que se eleva a la categoría de Pueblo por la presente Ley.

Articulo 2o.- Los límites del distrito de Catilluc, han sido trazados, en la Carta Nacional Hoja 14-f, Chota (1973) a escala 1/100,000 elaborada y publicada por el Instituto Geográfico Nacional y en los planos topográficos a escala 1/25,000 Hojas 14-f-IY-SE y 14-f-III-NE y SE, elaborados por la Oficina General de Catastro Rural del Ministerio de Agricultura el año 1977 y son las siguientes:

Por el Norte y Noreste.- Con los distritos de Chugur y Hualgayoc de la provincia de Hualgayoc; a partir de un lugar en la cumbre del cerro Las Trincas, el limite describe una dirección general Este, siguiendo la divisoria de aguas que delimita la cuenca del rio Llantén (margen derecho), pasando por las cumbres de los cerros Pan Azúcar, Ciénaga, La Peña de las Aguilas, hasta llegar a la cumbre del cerro Callejones.

Por el Sureste y Sur.- Con el distrito de Llapa; a partir del último lugar nombrado el limite describe una dirección general Suroeste, siguiendo la divisoria de aguas que delimita la cuenca del rio Llantén (como colector) pasando por las cumbres de los cerros Cosphoy, Minas, Campanario, Cortedera,

hasta llegar a la cumbre del cerro de La Totora .



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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