Ley Nº 25052

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 25052

DECLARA DE NECESIDAD Y UTILIDAD PUBLICAS LA EXPROPIACION DE DOS PREDIOS URBANOS EN AREQUIPA ("El Peruano" 20-VI-89)

LEY No. 25052

Articulo lo.- Declárase de necesidad y utilidad póblicas la expropiación de dos

predios urbanos ubicados en la ciudad de Arequipa con la descripción siguiente:

Predio urbano denominado "Quinta Salas" o "Castillo del Diablo", con un área de 6,729.40 m2 encerrados dentro de los siguientes linderos:

- Por el Norte: propiedad de don Pedro P. Balderrago;

- Por el Sur: con propiedad de los herederos de don Jesús Galdós Benavides, calle por medio.

- Por el Este: Casa del Olivar, Cate-riano y Pedro Muñoz acequia "Del Medio" por medÍo;

- Por el Oeste: con el rio Chili, avenida La Marina por medio.

El predio descrito se halla inscrito en el Tomo 183, página 299, Asiento 1, bajo la partida XLV de los Registros Públicos de Arequipa.

Predio Urbano denominado "La Cabezona" con un área de 2,740 m2, encerrados dentro de los siguientes linderos:

- Por el Norte: Calle Puente Bolognesi (71.85 metros lineales);

- Por el Este: propiedad de terceros (36.4 metros lineales);

- Por el Oeste: Rio Chili; avenida La Marina por medio (23.57 metros lineales);

- Por el Sur: con la calle Palacio Viejo (34 metros lineales).

Articulo 2o.- El sujeto activo de la expropiación de los dos inmuebles descritos será el Ministerio de Vivienda y Construcción, el que procederá de conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo No. 313.

Articulo 3o.- El Ministerio de Vivienda y Construcción elaborará un estudio y proyecto de construcción de una Unidad Vecinal en cada uno de los predios que se expropian por la presente Ley, y luego, con créditos del Banco de la Vivienda del Perú, construirá las respectivas unidades de vivienda en beneficio de los actuales ocupantes del predio, los que asumirán los créditos del Banco de la Vivienda en forma proporcional a las tasas de interés más bajas que tiene para sus operaciones de fomento a la vivienda el indicado Banco.

Articulo 4o.- El Ministerio de Vivienda y Construcción tendrá en cuenta al momento de proyectar las construcciones, áreas comerciales de preferencia en las plantas bajas, las que se venderán en pública subasta, y los fondos que se consignan por esta operación, se utilizarán en la amortización del crédito que otorgue el Banco de la Vivienda y a que se refiere el articulo anterior.

Articulo 5o.- El Ministerio de Vivienda y Construcción tomará las previsiones del caso para alojar temporalmente a los actuales ocupantes de los predios que se expropian, mientras se produce la construcción de las unidades de vivienda a que se refiere la

presente Ley.

Articulo 6o. - El Banco de la Vivienda del Perú otorgará al Ministerio de Vivienda el crédito necesario para hacer el pago de la expropiación de los inmuebles a que se refiere la presente Ley, y la cancelación del crédito por este concepto será recargado en parte alícuota a cada uno de los adjudicatarios de los departamentos.

Articulo 7o.- Esta Ley entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicación.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima 19 de Junio de 1989

ALAN GARCIA PEREZ

ANTENOR ORREGO SPELUCIN,

Ministro de Vivienda y Construcción.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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