Ley Nº 25051

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 25051

Declaran de necoaldad y utilidad públicas la expropiación da terreno destinado para la expmt> alón urbana del Distrito de San Ramón, Prov. de Chanchamayo

LEÍ Nt m$i

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

El Congreso de la República del Perú;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo 1— Declárase de necesidad y utilidad públicas la expropiación dei área de terreno de 461,380.50 m2., destinado para la expansión urbana del distrito de San Ramón, provincia de Chañaba-mayo, departamento de Junin, conforme a lo establecido por el respectivo plan regulador signado con el N 7—1404—871 y aprobado por Resolución Ministerial N 1204-71—VI—DU.

El proceso de expropiación así como el saneamiento tísico legal del inmueble es responsabilidad de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, de conformidad con la Ley N 24513;

Articulo 2— La expropiación a qua so refiere el articulo anterior se ejecuta en dos partes y en favor de las instituciones siguientes:

a) Municipalidad Distrital de San Román, el Inmueble comprendido por el área de 280,461 00 m3., con los siguientes limites;

Por el Norte con una línea de 706.00 metros lineales colindantes con la faja marginal del río Taima; por el Este con una línea quebrada en 7 tramos de 648 metros lineales colindantes con el área consolidada del cásccr urbano de la ciudad de San Ramón; por el Sur con dos lineas de 3&7 50 y 504 metros lineales colindantes respectiva' mente, con la carretera a Tarma y con terrenos de la CAP., Juan Santos Atahualpa; y, por el Oeste con dos líneas de 308 y 319 metros lineales, colindantes respectivamente, con terrenos de la C.A. P. Juan Santos Atahualpa.

b) Asociación Pro-Vivienda "Santa Rosa", el inmueble comprendido por el área de 174,919.50 m2., encuadrados por los siguientes límites:

Por el Norte con una línea de 564 metros lineales colindantes con terreno de la GAJE*. Juan Santos Atahualpa; por el Sur con una línea de 670 metros ileal as colindantes con la carretera a Tarma; por el Efcte con una línea de 306 metros, lineales colindantes con terrenos de la Urbanización El Milagro y de la CAP. Juan Santos Atahualpa; y, por el Oeste con una linea de 303 metros lineales colindantes con terrenos de la CAP. Juan Santos Atahualpa.

Artículo S%- Deróganse los dispositivos legales que se opongan a la presente Ley.

Casa del Congreso, en lima, a los cinco dias del ntos de junio de mil novecientos ochenta y nueve. ROMUALDO BIAGOr RODRIGUEZ, Presidente

del Sentido.

HJCDTOR VARGAS HAYA, Presidente de la Or nutra de Diputados,

JO0MELL MUÑOZ CORDOTA, Senador Segundo Secretarlo.

FERNANDO RAMOS CARRERO, Diputado Primer Secretarlo.

Al sédor Presidente Constitucional de la Repú

blica,

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de junio tie mil novecientos ochentlnueve.

ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República.

ANTENOR ORREOO SPELUCIN, Ministro de Vivienda y Construcción.

Articulo 4— Esta Ley rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Femar*)"

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgwúón.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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