Ley Nº 25048

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 25048

Para fines del Sistema Nacional de Pensiones, DL. 19990 y Régimen de Pensiones del DL. 20530, se consideran remuneraciones asegurables y pensiona-bles, las asignaciones por: refrigerio, movilidad, subsidio familiar, gratificaciones, que perciban o que percibían los pensionistas, funcionarlos y servidores de Administración

Pública

subsidio familiar, las gratificaciones por Fiestas Patrias, Navidad, escolaridad y vacaciones, que perciben o que percibían los pensionistas, funcionarios y servidores de la Administración Pública comprendidos en el Decreto Ley 11377 y Decreto Legislativo N 276; asimismo, los pensionistas pertenecientes al régimen del Decreto Ley N 19990 seguirán percibiendo los beneficios que les otorga la Ley N 23906.

Comuniqúese al Presidente de la República par ra su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dieciseis días del mes de junio de mil novecientos ochenta y nueve.

ALFONSO RAMOS AL VA, Primer Vicepresidente dei Senado

HECTOR VARGAS HAYA. Presidente de la Cámara de Diputados

ANDRES QUINTANA GURT SARA Senador Pro-secretario

USI NI tmi

FERNANDO RAMOS CARRERO, Diputado Primer Secretarlo

Al Presidente Constitucional de la República

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO

EL CONGRESO HA DADO LA LE SIGUIENTE:

El Congreso de la República del Perú;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo Unico. — Para los fines del Sistema Nacional de Pensiones, Decreto Ley N 19990 y Régimen de Pensiones del Decreto Ley N 20630, se consideran remuneraciones asegurables y pensionares, las asignaciones por: refrigerio, movilidad,

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los diecisiete días del mes de Junio de mil novecientos ochentlnueve.

ALAN GARCIA PEREZ Presidente Constitucional de la República

DAVID TEJADA DE RIVERO, Ministro de Salud y Ministro Encargado del Despacho de Trabajo y Promoción Social,*



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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