Ley Nº 25049

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Número: 25049


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 25049

I

é

Derogan la Ley 23851 y crean la Universidad Privada

“Huánuco”

LEY NT Z3QÍ9

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO

EL CONGRESO HA DADO LA LEY SIGUIENTE:

Congreso tte la República del Perú;

A 4ado la I07 siguiente:

*

Articulo 1%- Derógase la Ley N 23851, que crea la Universidad Privada “Víctor Andrés Belaúnde" con sede en la dudad de Huánuco, organizada por la Asociación Civil Promotora de la Universidad Particular "Víctor Andrés Belaúnde".

Articulo 2*— Créase la Universidad Privada “Huánupo", con sede en la dudad de Huánuco, Provincia del mismo nombre, Región Andrés Ave-Uno Cáceme, organizada por la Asociación Promotora Huánuco, inscrita en el foUo 139, tomo o* del Registro de Asociaciones de Hliámioo.

Articule 8%~ La Universidad Privada "Huánuco" que se crea por la presente ley, funcionará con las siguientes facultades: Derecho y Ciencias Políticas, Obstetricia, Zootecnia e Ingeniería Forestal.

Artículo 4%~ Transfiérase a la universidad Privada “Huánuco", los inmuebles adquiridos por la Universidad Privada "Víctor Andrés Belaúnde" oon posterioridad al 5 de Junio de 1984, fecha de promulgación de la Ley 23851, los muebles, activos fijos y los archivos administrativos, académicos y contables de la ex Universidad privada "Víctor

Andrés Belaúnde" para el funcionamiento de la Universidad que se crea por la presente ley.

Articulo 5— La Universidad Privada "Huánuco", reconocerá y convalidará loa estudios realizados por los alumnos que estuvieron matriculados bajo la administración de la ex Universidad Privada “Víctor Andrés Belaúnde" en el año académico o ciclo correspondiente.

ESte reconocimiento incluye los estudios realizados cotí anterioridad a la vigencia de la Ley 23851.

Artículo 6f— La Asamblea Nacional de Rectores queda encargada a fin de que, en un plazo de 90 días, a partir de la vigencia de la presente ley, se haga entrega de los bienes muebles, Inmuebles, archivos y activos fijos de la ex Universidad Privada “Víctor Andrés Belaúnde" a la Universidad Privada "Huánuco", quedando íacuitada para el efecto, a suscribir los documentos necesarios de transferencia.

Artículo 7— Autorizase a la Asamblea Nacional

de Rectores, para que dicte las disposiciones administrativas y académicas y contables que permitan dar Solución a los problemas producidos antes de la creación y durante el funcionamiento de la Universidad Privada “Víctor Andrés Belaúnde", a fin de regularizar a la brevedad,el normal funcionamiento de la Universidad Privada “Huánuco".

Artículo 8. — La Asociación Promotora Huá

nuco, y su Junta Directiva, inscrita en el Registre de Asociaciones de Huánuco al 08 de setiembre de 1988, y sus modificaciones hasta el 31 de ma yo del presente año, no podrán variar su composición hasta después do 5 años posteriores a le vigencia de la presente ley, salvo caso de fuerza mayor de insalvable solución debidamente comprobados, bajo responsabilidad de las personas que la conforman.

Artículo 9. — La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario

oficial "El Peruano".

Comuniqúese al Presidente do la República pa ra su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los cinco días del mes de Junio de mil novecientos ochenta y

nueve*



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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