Tipo de Norma: Ley
Número: 25047
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25047Otorgan beneficios a trabajado* res “estibadores terrestres”, “transportistas manuales en carretillas y triciclos”, que laboran en mercados, terminales terrestres o en establecimientos análogos
LEY NO. 20MT
L, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República del Perdí Ha dado 1& ley siguiente:
Artículo i*. M Los trabajadores denominados "estibadoras terrestres", "transportistas manuales ,en carretillas y triciclos", que laboran en los mercados, terminales terrestres do la República o efc establecimientos análogos, que no dependan exclusivamente de un sólo empleador, tienen derecho a gosar, dentro de las condiciones que establece la presente ley, de un mes de descanso vaoaetopal pagado dentro de cada ciclo anual de trabajo y, asimismo, a una compensación por tiempo de servicios con valor equivalente a la suma que perciban su mes de descanso simal. Igualmente, tienen derecho a ser beneficiarlas del Instituto Peruábo de seguridad Social.
Artículo 2, — Rl Poder Ejecutivo, dentro del Reglamento de la presente ley, establecerá las pautas conforme a las cuales se harán efectivos los derechos a los que se refiere el articulo ir precedente, debiendo participar en forma equitativa todos los empleadores o principales que ocupen los servicios de los trabajadores a los que se refiere esta ley, en la aportación de las sumas que deben pagarse a éstos por concepto de vacaciones y compensación por tiempo de servicios; asimismo, todoa olios aportarán en forma equitativa al Instituto Peruano de Seguridad Social —IPSS—, lo mismo que los trabajadores, con arreglo a los porcentajes vigentes para este último.
Artículo La presente ley entra ea vigencia al día siguiente de su publicación en ei diario oficial "El peruano".
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Gasa del Congreso, en Lima, al primer día del mes de Junio de mil novecientos ochenta y nueve.
ROMUALDO RIAOGI RODRIGUEZ, Presidente del Senado.
HECTOR VARGAS HAYA, Presidente de la Cámara de Dtoutadoa;
ESTERAN AMPUERO OYARCD, Senador Primer Secretario.
FERNANDO RAMOS CARRERO, Diputado Primer Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la Re-blica.
POR TANTO
Miando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en lima, a ios quince días del mes de Jimio de mil novecientos ochentinueve.
ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República.
DAVID TEJADA DE RIVBRO, Ministro de Salud encargado de la Cartera de Trabajo y Promoción Social.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.