Ley Nº 25046

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Número: 25046


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 25046

Derogan los artículos 38* y 43* del Decreto Legislativo N* 356

LEYENDA N 2S046

EL PRESIDENTE DE DA REPUBLICA

POR CUANTO

EL CONGRESO HA DADO LA LEY SIGUIENTE

El Congreso de la República del Perú;

Ha dado la ley siguiente;

Artículo I—• Derdganse los artículos 30 y 43 del Decreto Legislativo N 356, quedando en vigencia, para todos sus efectos, la ley del 2 de noviembre de 1880 promulgada por el Mariscal Amanee Avellno Oáceres.

Artículo 2—' La presente ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano".

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Urna, al primer Ola dea, mes de Junio de mil novecientos ochenta y hueve.

ROMUALDO BIAGGI RODRIGUEZ, Presidente d& Senado.

HECTOR VARGAS HAYA, Presidente de la Cámara de Diputados.

ESTEBAN AMFUERO OYARGE, Senador Prir mer Secretario.

FERNANDO RAMOS GARRBRNO, Diputado Primer Secretario.

EL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Dado en la Casa de Gobierno, en Hura, a Loa Catorce días del mes de Junio de mil novecientos ochentinueve. _

ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República.

DAVID TEJADA DE RIVHRO, Ministro de Salud.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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