Tipo de Norma: Ley
Número: 25024
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25024AUTORIZA UN CREDITO SUPLEMENTARIO EN PRESUPUESTO DEL GOBIERNO CENTRAL PARA EL
EJERCICIO FISCAL 1988 ("El Peruano" 15-IV-89)
LEY No. 25024
Artículo lo.- Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central para el ejercicio fiscal 1988, de conformidad a la estructura y montos siguientes
(Miles de Intis)
TITULO I: INGRESOS CAPITULO I: INGRESO DEL
TESORO PUBLICO................ 173,654*903
CAPITULO II: INGRESOS
PROPIOS............. 2,860*899
CAPITULO III. ENDEUDAMIENTO... 9,639*500
CAPITULO IV:
INGRESOS POR TRANSFERENCIAS
(Donaciones) ............... 255
TOTAL:...................... I/. 186,155*557
TITULO II; EGRESOS
GASTO CORRIENTES.............. 144,086*027
GASTOS DE CAPITAL............. 42,069*530
TOTAL........................ I/. 186,155*557
Artículo 2o.- La desagregación del Crédito Suplementario aprobado en el artículo precedente, se especifica a nivel de Pliegos, Unidades Presupuestarias, Asignaciones Genéricas, Proyectos de Inversión y Fuentes de Financiamiento en los Anexos Nos.: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, e I-l que forma parte de la presente Ley.
Asimismo, la estructura y montos de las Instituciones Públicas y Organismos Descentralizados Autónomos se detallan en los anexos Nos.: 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 1-2, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, I-3, 31, 32. 33, 34, 35, 36, 37, 38, 1-4, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, según corresponda .
Artículo 3o.- La desagregación institucional del Crédito Suplementario por los Organismos del Gobierno Central, Instituciones Públicas y Organismos Descentralizados Autónomos, se aprobará por Programas, Entidades Ejecutoras del Presupuesto, Asignaciones Genéricas, Específicas y Fuentes de Financiamiento, mediante resolución del Titular del Pliego respectivo de conformidad con los montos autorizados en la presente Ley y dentro del término de los cinco (05) días calendarios siguientes a su publicación, remitiendo copia de dicha resolución a los Organismos que señala el artículo 201o. de la
Ley No. 24767.
Artículo 4o.- Para el cierre del ejercicio fiscal de 1988 incluso el presente Crédito Suplementario, los Organismos del Gobierno Central. Instituciones Públicas y Organismos Descentralizados Autónomos, mediante resolución del Titular respectivo, autorizan las Transferencias de Asignaciones necesarias para dar cobertura a los mayores compromisos debidamente ejecutados al 31 de diciembre de 1988 en una o varias asignaciones del gasto, incluidas las de remuneraciones, transferencias corrientes y pensiones. Dicha resolución se aprobará dentro de los cinco (05) días calendario siguientes a la fecha de publicación de la presente Ley, debiendo remitirse copia de la citada resolución a los Organismos que señala el artículo 201o. de la Ley No. 24767.
Las modificaciones presupuestarias citadas, quedan exceptuadas de las limitaciones contenidas en los incisos a), b), d), e),
f), g) e i), del artículo 54o. de la Ley No. 24767. Asimismo, se podrán aprobar Transferencias de Asignaciones de Gastos de Capital a Gastos Corrientes, prescindiéndose de la prohibición del artículo 54o., inciso j), de la Ley No. 24767, previa coordinación con la Dirección General del Presupuesto Público.
Artículo 5o.- Las modificaciones presupuestarias que se autoricen en aplicación del artículo precedente, para cubrir los mayores compromisos ejecutados al 31 de diciembre de 1988 en algunos proyectos de inversión con los saldos no comprometidos de otros proyectos, se efectuará en coordinación con la Dirección General del Presu-
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puesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 6o.- Hágase extensivo, a partir del 01 de enero de 1989, el beneficio otorgado por el artículo 214o. de la Ley No. 24977, a los observadores meteorológicos que prestan servicios al SENAMHI.
Artículo 7o.- Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el ejercicio fiscal de 1988 hasta por la suma de trescientos veinticinco millones ochocientos treinta y siete mil intis (1/.325*837,000), conforme al siguiente detalle:
VOLUMEN 01: Gobierno Central
TITULO II: Egresos Del
SECTOR 12: Economía y Finanzas
PLIEGO 01: Ministerio de Economía y Finanzas
UP 02: Hacienda
PROGRAMA 203: Presupuesto Público
EEP 005: Presupuesto Público.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.