Tipo de Norma: Ley
Número: 25023
documento PDF
25023APRUEBA LA LEY ORGANICA DE LA REGION MOQUEGUA-TACNA-PUNO ("El Peruano" 15-IV-89)
LEY NO. 25023
LEY ORGANICA DE LA REGION MOQUEGUA-TACNA-
PUNO
Articulo lo.- Créase la región Moquegua-Tacna-Puno. Su demarcación y su Gobierno se rigen por la Constitución Política del Perú, por el Plan Nacional de Regionalización, por la Ley de Bases de la Regionalización, por la presente Ley y demás normas complementarias.
Articulo 2o.- La región comprende el territorio de las provincias de Mariscal Nieto, General Sánchez Cerro, lio, Puno, Azángaro, Carabaya, Huancané, Chucuito, Lampa, Melgar, Sandia, San Román, Yunguyo, Tacna, Tarata, Jorge Basadre y Candarave, conforme a la demarcación política vigente.
Articulo 3o.- La Asamblea Regional está conformada por cincuentiséis (56) miembros, distribuidos de la siguiente manera:
a) Veintidós (22) representantes directamente elegidos;
b) Diecisiete (17) alcaldes provinciales ; y
c) Diecisiete (17) delegados de instituciones representativas de las actividades económico-sociales y culturales.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- De conformidad con la primera y octava disposiciones complementarias y transitorias del texto único ordenado de la Ley de Bases de la Regionalización aprobado
por Decreto Supremo No. 071-88-PCM, transfiéranse al Gobierno Regional las funciones, el personal, los recursos materiales, presupuéstales y financieros, y el acervo documental de las siguientes dependencias:
a) De los Ministerios:
1. - Dirección Departamental de Educación de Moquegua.
2. - Dirección Departamental de Educación de Puno.
3. - Dirección Departamental de Educación de Tacna.
4. - Unidad Departamental de Salud de Moquegua.
5. - Unidad Departamental de Salud de
Puno.
6. - Unidad Departamental de Salud de
Tacna.
7. - Dirección Departamental de Trabajo y Promoción Social de Moquegua.
8. - Dirección Regional de Trabajo y Promoción Social de Puno.
9. - Subdirección Departamental de Trabajo y Promoción Social de Tacna.
10. - Dirección Departamental de Vivienda y Construcción de Moquegua.
11. - Dirección Regional de Vivienda de Puno.
12. - Dirección Departamental de Vivienda de Tacna.
13. - Unidad Agraria Departamental de Moquegua
14. - Unidad Agraria Departamental de
Puno.
15. - Unidad Agraria Departamental de
Tacna.
16. - Dirección Regional de Pesquería de Moquegua.
17. - Dirección Regional de Pesquería de Puno.
18. Dirección Departamental de Pesquería de Tacna.
19. - Jefatura Regional de Energía y Minas de Puno.
20. - Oficina Regional de Energía y Minas de Tacna.
21. - Dirección Departamental de Industria, Comercio, Turismo e Integración de Moquegua.
22. - Dirección Departamental de Industria, Comercio, Turismo e Integración de Puno.
23. - Dirección Departamental de Industria, Comercio, Turismo e Integración de Tacna.
24. - Dirección Departamental de Caminos
de Moquegua. ,
25. - Dirección Departamental de Caminos
i i
de Puno.
26. - Dirección Departamental de Caminos de Tacna.
27. - Dirección Departamental de Circulación Terrestre de Moquegua, y
28. - Dirección Departamental de Circulación Terrestre de Puno.
b) De las Instituciones Públicas Descentralizadas :
1. - Filial Departamental de Moquegua del Instituto Nacional de Cultura.
2. - Filial Departamental de Puno del Instituto Nacional de Cultura.
3. - Filial Departamental de Tacna del Instituto Nacional de Cultura.
4. - Diredción Departamental de Moquegua del Instituto Peruano del Deporte.
5. - Dirección Departamental de Puno del Instituto Peruano del Deporte.
6. - Dirección Departamental de Tacna del Instituto Peruano del Deporte.
7. - Oficina Departamental de Puno del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción.
8. - Oficina Departamental de Tacna del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción.
9. - Oficina Provincial de los Registros Públicos de Moquegua.
10. - Oficina Departamental de los Registros Públicos de Puno.
11. " Oficina Departamental de los Registros Públicos de Tacna.
12. - Instituto de Investigación Tecnológica, Industrial y de Normas Técnicas -ITIN-TEC, de Puno.
13. - Oficina Nacional de Apoyo Alimentario de Moquegua.
14. - Oficina Regional VI de Apoyo Alimentario de Puno.
15. - Oficina Departamental de Moquegua del Instituto Nacional de Bienestar Familiar.
16. - Oficina Departamental de Puno del Instituto Nacional de Bienestar Familiar.
17. - Oficina Departamental de Tacna del Instituto Nacional de Bienestar Familiar.
18. - Archivo Departamental de Moquegua.
19. - Archivo Departamental de Puno.
20. - Archivo Departamental de Tacna.
21. - Oficirta Regional de Estadística de Moquegua.
22. - Oficina Regional de Estadística de Puno, y
23. - Oficina Regional de Estadística de Tacna.
Los ministerios, organismos centrales, instituciones públicas descentralizadas y
otros organismos públicos descentralizados
que tengan otras dependencias distintas de
i
las antes ¿itadas en la región Moquegua-Tacna-Puno, 1 atendiendo funciones que son competencia regional, también transfieren sus respectivos recursos en la parte proporcional que lie corresponde a la región.
El Gobierno Regional asume las obligaciones de los órganos y dependencias a que se refiere la presente disposición.
SEGUNDA.- Transfiéranse al Gobierno Regional los Proyectos Especiales siguientes:
a) Proyecto Especial Pasto Grande;
b) Proyecto Especial de Ampliación y Afianzamiento de los Recursos Hídricos del Departamento de Tacna; y,
c) Proyecto Especial de la Central Hidroeléctrica de San Gabán, que por la presente Ley; es declarado de interés nacional para su financiamiento y ejecución.
TERCERA.- Transfiérase al Gobierno Regional la titularidad de las acciones que corresponde a la parte proporcional del patrimonio que la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur S.A. -ELECTROPERU y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sureste S.A. -ELECTROSUR ESTE, tienen en la región Moque-gua-Tacna-Puno, hasta un máximo del 51% del accionariado del Estado.
Dicha transferencia no comprende los sistemas de generación y transmisión de los sistemas interconectados multirregionales y sus subestaciones conexas, ni tampoco los recursos humanos, materiales, financieros y presupuéstales, y el acervo documental y otros de los sistemas antes señalados.
El Gobierno Regional designa a sus representantes en el Directorio de la referida empresa en número proporcional a su participación accionaria.
ELECTROPERU transfiere del Fondo de Compensación de Generación Eléctrica, los recursos necesarios para la operación y mantenimiento de los servicios que presta la referida empresa regional.
CUARTA.- Transfiérase al Gobierno Regional la titularidad de las acciones que corresponden al Estado en la empresa Cemento Sur S.A.
QUINTA.- Transfiéranse al Gobierno Regional la infraestructura hotelera y turística de la Empresa Nacional de Turismo S.A. -ENTURPERU, ubicada en el ámbito de la región Moquegua-Tacna-Puno; así como sus respectivos recursos humanos, materiales, financieros y presupuéstales, acervo documental y otros.
El Gobierno Regional aporta los recursos y bienes que asume por la presente disposición para la creación de una persona jurídica independiente para los mismos fines.
SEXTA.- Las empresas 'de trascendencia
nacional y las de servicios financieros que
desarrollan sus actividades en la región; se descentralizarán cuando la naturaleza de sus actividades lo amerite.
Para tal fin ya solicitud del Gobierno Regional constituirán subsidiarias en cuyos directorios tendrá representación el Gobierno Regional.
Las empresas subsidiarias conforman un sistema nacional según su objeto, sujetas a la normatividad nacional correspondiente y al planeamiento y la coordinación que realiza la empresa matriz.
SETIMA.- A partir de la vigencia de la presente Ley, constituyen objeto de las transferencias a que se refieren la primera y octava disposiciones complementarias y transitorias de la Ley He Bases de la Regional ización, los títulos-valores de los órganos y dependencias correspondientes.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.