Tipo de Norma: Ley
Número: 25022
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25022APRUEBA LA LEY ORGANICA DE LA REGION AREQUIPA
(”El Peruano” 15-IV-89)
LEY No. 25022
LEY ORGANICA DE LA REGION AREQUIPA
Artículo lo.- Créase la región Arequipa. Su demarcación y su Gobierno se rigen por la Constitución Política del Perú, por el Plan Nacional de Regionalización, por la Ley de Bases de la Regionalización, por la presente Ley y demás normas complementarias.
Artículo 2o.- La región comprende el territorio de las provincias de Arequipa, Ca-maná, Caravelí, Castilla, Cayliorna, Condesu-yos, Islay y la Unión, conforme a la demarcación política vigente.
Articuló 3o.- La Asamblea Regional está conformada por veinticinco (25) miembros, distribuidos de la siguiente manera:
a) Diez (10) representantes directamente elegidos;
b) Ocho (08) alcaldes provinciales: y,
c) Siete (07) delegados de las instituciones representativas de las actividades económico-sociales y culturales.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.1 De conformidad con la primera
y octava disposiciones complementarias y
transitorias del texto único ordenado de la
Ley de Bases de la Regionalización aprobado por Decreto Supremo No. 071-88-PCM, transfiéranse al Gobierno Regional las funciones, el personal, los recusos materiales, presupuéstales y financieros, y el acervo documental de las siguientes dependencias: a) De los Ministerios:
1. Dirección Departamental de Educación de Arequipa;
2. Dirección Regional de Salud de Arequipa;
3. Dirección Regional de Trabajo y Promoción Social de Arequipa;
4. Dirección Regional de Vivienda y Construcción de Arequipa;
5. Unidad Agraria Departamental de Arequipa;
6. Dirección Regional de Pesquería de Arequipa;
7. Jefatura Regional de Minería de Arequipa;
8. Jefatura Regional de Electricidad de Arequipa;
9. Dirección Departamental de Industria, Turismo e Integración de Arequipa;
10. Dirección Departamental de Comercio de Arequipa;
11. Dirección Departamental de Caminos de Arequipa; y,
12. Dirección Departamental de Circulación Terrestre de Arequipa.
b) De las Instituciones Públicas Descentralizadas:
1. Filial Departamental de Arequipa del Instituto Nacional de Cultura;
2. Oficina Departamental de Arequipa del Instituto Peruano del Deporte;
3. Oficina Departamental de Arequipa del Instituto Nacional de Cooperativas;
4. Oficina Departamental de Arequipa del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción;
5. Oficina Departamental de Arequipa del Instituto Nacional de Bienestar Familiar;
6. Oficinas Provinciales de los Registros Públicos de Arequipa;
7. Registros Públicos de Minería de Arequipa;
8. Oficina Departamental de Arequipa del Fondo de Promoción Turística;
9. Oficina Regional de Arequipa de la Oficina Nacional de Apoyo Alimentario;
10. Archivo Departamental de Arequipa;
11. Oficina Departamental de Arequipa del Centro Nacional de Productividad; y,
12. Dirección Regional de Estadística de Arequipa.
Los ministerios, organismos centrales, instituciones públicas descentralizadas y otros organismos públicos descentralizados, que tengan otras dependencias distintas de las antes citadas en la región Arequipa atendiendo funciones que son competencia regional, también transfieren los respectivos recursos en la parte proporcional que le corresponde a la región.
El Gobierno Regional asume las obligaciones de las dependencias a que se refiere la presente disposición.
SEGUNDA.- El Proyecto Especial Autoridad Autónoma de Majes depende del Gobierno Regional .
TERCERA.- La Autoridad Autónoma del Valle del Coica, Valle de los Volcanes y anexos depende del Gobierno Regional.
CUARTA.- Transfiérase al Gobierno Regional la titularidad de las acciones que corresponde a la parte proporcional del patrimonio que la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Suroeste S.A. tiene en la región, hasta un máximo del 51% del accionariado del Estado.
Dicha transferencia rió comprende los sistemas de generación y transmisión de los sistemas interconectados multirregionaies y sus subestaciones conexas, ni tampoco los recursos humanos, materiales, financieros, presupuéstales y el acervo documental y otros de los sistemas señalados.
El Gobierno Regional designa a sus representantes en el Directorio de la Empresa Regional en número proporcional a su participación accionaria.
ELECTROPERU transfiere del Fondo de Compensación Eléctrica los recursos necesarios para la operación y mantenimiento de las unidades de producción no interconectadas.
QUINTA.- Transfiérase al Gobierno Regional de la región Arequipa la titularidad de las acciones que corresponde al Estado en la empresa Cemento Yura S.A.
SEXTA.- Transfiéranse al Gobierno Regional la infraestructura hotelera y turística de la Empresa Nacional de Turismo S.A. -ENTURPERU, ubicada en el ámbito de la región, así como los recursos humanos, materiales, financieros, presupuéstales, acervo documental y otros.
El Gobierno Regional aportará los recursos y bienes que asume por la presente disposición para la creación de una persona jurídica independiente para los mismos fines.
SETIMA.- Transfiérase al Gobierno Regional la titularidad de las acciones que MINERO PERU y el Banco Minero del Perú tienen en la Empresa Minera Especial MISKI S.A
OCTAVA.- Las empresas de transcendencia nacional y las de servicios financieros que desarrollan sus actividades en la región, se descentralizarán cuando la naturaleza de sus actividades lo amerite.
Para tal fin ya solicitud del Gobierno
Regional cada empresa constituirá una ofi* ciña o una subsidiaria, en cuyo directorio
tendrá representación el gobierno Regional.
La^ empresas subsidiarias conforman un
sistema nacional según su objeto, sujetas a la normatividad nacional correspondiente y al planeamiento y coordinación que realiza la empresa matriz.
NOVENA.- A partir de la promulgación de la presente Ley constituyen objeto de las transferencias a que se refiere la primera y octava disposiciones complementarias y transitorias de la Ley de Bases dé la Regional!-zación, los títulos-valores de los órganos y dependencias correspondientes.
DECIMA.- Créase el Proyecto Especial Proyecto Integral del Desarrollo Río Arma, para la aplicación y mejoramiento de riego de la cuenca del río Arma en la provincia de Condesuyos.
DECIMO PRIMERA.- Créase el Proyecto Especial de Afianzamiento de la Cuenca del Río Chili, para la aplicación y mejoramiento del riego y ampliación de la cuenca del río Chili en la provincia de Arequipa.
DECIMO SEGUNDA.- El margesí de bienes constituido por el inventario patrimonial del Gobierno Regional, se abre registrando los bienes muebles, inmuebles y equipos de las dependencias y organismos que se integran al Gobierno Regional y los que aporta la Corporación Departamental de Desarrollo de Arequipa; así como los que les transfiere el Gobierno Central para la instalación y puesta en funcionamiento del Gobierno Regional .
DECIMO TERCERA.- La cuenta del Gobierno Regional se abre registrando el importe de los recursos materiales y financieros, muebles, personal y acervo documental de las dependencias, organismos públicos y empresas que se transfieren o integran al Gobierno Regional.
Los resultados de pérdidas o déficit acumulados de las dependencias y organismos, según corresponda, así como las utilidades o superávit, deberán ser consolidados en el momento en que se concluyen las transferencias .
DECIMO CUARTA.- Los terrenos de propiedad fiscal son adjudicados por el Gobierno Regional, conforme a ley, con excepción de
los adjudicados a las municipalidades con fines de expansión urbana.
La adjudicación de terrenos comprendidos dentro de los planes de expansión urbana, sólo podrá efectuarse a través de las municipalidades.
Los procesos de adjudicación y titulación en favor de las comunidades campesinas
y nativas continúan su trámite.
DECIMO QUINTA.- Los recursos generados en la región que corresponden al Fondo de
Desarrollo Agrario a que se refiere el artículo 134o. de la Ley No. 24030, son administrados por el Gobierno Regional. En la administración de dichos recursos participan
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.