Ley Nº 25021

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 25021

APRUEBA LA LEY ORGANICA DE LA REGION CHAVIN

("El Peruano" 15-IV-89)

LEY No. 25021

LEY ORGANICA DE LA REGION CHAVIN

Ardicuio lo.- Créase la región Chavín. Su demarcación y su gobierno se rigen por la Constitución Política del Perú, por el Plan Nacional de Regionalización, por la Ley de Bases de la Regionalización. por la presente Ley y demás normas complementarias.

Articulo 20.- La región comprende el territorio de las provincias de Santa, Casma, Huamey, Ai ja. Pallasca, corongo. Huaylas, Yungay, Carhuaz. Huaraz, Recuay, Bolognesi. Sihuas, Pomabamba, Mariscal Luzuriaga, Carlos Fermín Fitzcarrald. Asunción. Huari y Antonio Raimondi.

Articulo 3o.- La Asamblea Regional está conformada por cincuenta (50) miembros distribuidos de la siguiente manera:

a) Veinte (20) representantes directamente elegidos;

b) Diecinueve (19) alcaldes provinciales; y,

c) Once (11) delegados de las Instituciones representativas de las actividades económico-sociales y culturales.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- De conformidad con lo establecido en la primera y octava disposiciones

complementarias y transitorias del texto único ordenado de la Ley de Bases de la Regionalización, aprobado por Decreto Supremo No. 071-88-PCM. transfiéranse al Gobierno Regional las funciones, el personal, los recursos materiales, presupuéstales y

financieros, y el- acervo documental de los siguientes órganos y dependencias:

a) De los Ministerios:

1. - Dirección Departamental de Educación de Ancash;

2. - Unidad Departamental de Salud de Ancash;

3. - Dirección Departamental de Trabajo y Promoción Social de Ancash;

4. - Dirección Regional de Vivienda y

Construcción de Ancash;

5. - Unidad Agraria Departamental de Ancash;

6. - Dirección Regional de Pesquería de Ancash;

7. - Jefatura Regional de Minería de Ancash;

8. - Dirección Departamental de Industria, Comercio, Turismo e Integración de Ancash;

9. - Dirección Departamental de Caminos de Ancash;

10. - Dirección Departamental de Circulación Terrestre de Ancash; y,

11. - Jefatura Regional de Electricidad de Ancash.

b) De los Organismos Centrales y de las Instituciones Públicas Descentralizadas:

1. - Filial Departamental de Ancash del Instituto Nacional de Cultura;

2. - Oficina Departamental de Ancash del instituto Peruano úel Deporte;

3. - Oficina Departamental de Ancash del instituto Nacional de Bienestar Familiar;

4. - Oficina Departamental de los Registros Públicos de Ancash;

5. - Oficina Departamental de Ancash del Fondo de Promoción Turística;

ó.- Dirección Regional de Estadística de Ancash;

.- Archivo Departamental de Ancash;

8. - Oficina Regional de Ancash de la Oficina Nacional de Apoyo Alimentario:

9. - Oficina Regional de Ancash del Instituto Nacional de cooperativas; y.

10. - Oficina Departamental de Comunicación Social de Ancash.

Los ministerios, organismos centrales, instituciones públicas descentralizadas y otros organismos públicos descentralizados, que tengan otras dependencias distintas de las antes citadas en la región Chavín atendiendo funciones que son competencia regional, también transfieren los respectivos recursos en la parte proporcional que le corresponde a la región.

El Gobierno Regional asume las obligaciones de los órganos y dependencias a que se refiere la presente disposición.

SEGUNDA.- Transfiérase al Gobierno Regional el Proyecto Especial Chimbóte - Ne-peña Casma - Sachin (CHINECAS), en la oportunidad que el Gobierno Regional lo solicite.

Se da prioridad en la primera etapa del referido Proyecto Especial a la culminación de la Irrigación Chimbóte (IRCHIM), con un programa especial de uso intensivo de mano de obra, abriéndose la posibilidad de que las tierras que se ganen a la explotación puedan ser adjudicadas a los trabajadores que se dedican a la agricultura y que ho posean tierras.

TERCERA.- Transfiérase al Gobierno Regional la titularidad de las acciones que correspondan a la parte proporcional del patrimonio que la Empresa Regional de Servicio

Público de Electricidad del Norte Medio S.A. -HIDRANDINA. tiene en la región, hasta un máximo de 33% del accionariado del Estado.

Dicha transferencia no comprende los sistemas de generación y transmisión de los sistemas interconectados muítirregionales, ni el ¡personal, recursos materiales, financieros, presupuéstales, el acervo documental y otros de estos sistemas.

El Gobierno Regional designa a sus representantes en el directorio de la empresa, en concordancia con la Ley de Bases de la Regionalización y disposiciones legales sobre la actividad empresarial del Estado.

Transfiérase del Fondo de Compensación de Ceneración Eléctrica los recursos complementarios para la operación y mantenimiento de los servicios que presta la referida empresa

CUARTA.- Transfiérase al Gobierno Regional la infraestructura hotelera y turística de la Empresa Nacional de Turismo S.A. -ENTURPERU, ubicada en el ámbito de la reglón. asi como sus recursos humanos, materiales, financieros, presupuéstales, acervo documental y otros.

El Gobierno Regional aporta los recursos y bienes que asume por la presente disposición. para la constitución de una persona jurídica independiente, para los mismos fines .

QUINTA.- Las empresas de transcendencia nacional y las de servicios financieros que desarrollan sus actividades en la región, se descentralizarán cuando la naturaleza de sus actividades lo amerite.

Para tal fin y a solicitud del Gobierno Regional constituyen subsidiarias en cuyos directorios tiene representación el Gobierno Regional.

Las empresas subsidiarias conforman un sistema nacional según su objeto, sujetas a



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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