Tipo de Norma: Ley
Número: 25020
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25020APRUEBA LA LEY ORGANICA DE LA REGION
ANDRES AVELINO CACERES ("El Peruano" 15-IV-89)
LEY NO. 25020
LEY ORGANICA DE LA REGION ANDRES AVELINO CACERES
Artículo lo.- Créase la región Andrés Ave lino Cáceres. Su demarcación y su Gobierno se rigen por la Constitución Política del Perú, por el Plan Nacional de Regionali-zación, por la Ley de Bases de la Regionali-zación, por la presente Ley y demás normas complementarias.
Artículo 2o.- La región comprende el territorio de las provincias de Huancayo, Concepción, Jauja, Tarma, Junín, Yauli, Chan-chamayo, Satipo, Pasco, Daniel Alcides Ca-rrión, Oxapampa, Huánuco, Marañón, Huacay-bamba, Huamalíes, Dos de Mayo, Leoncio Prado, Ambo, Puerto Inca y Pachitea conforme a la demarcación política vigente.
Artículo 3o.- La Asamblea Regional está conformada por sesenta y siete (67) miembros, distribuidos de la siguiente manera:
a) Veintisiete (27) representantes directamente elegidos;
b) Veinte (20) alcaldes provinciales; y,
c) Veinte (20) delegados de las instituciones representativas de las actividades económico-sociales y culturales.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- De conformidad con lo establecido en la primera y octava disposiciones complementarias y transitorias del texto único ordenado de la Ley de Bases de la Regional ización , aprobado por Decreto Supremo No. 071-88-PCM, transfiéranse al Gobierno
Regional las funciones, el personal, los recursos materiales, presupuéstales y financieros, y el acervo documental de los siguientes órganos y dependencias:
a) De los Ministerios:
1. Dirección Departamental de Educación
de Junín.
2. Dirección Departamental de Educación
de Huánuco.
3. Dirección Departamental de Educación
de Pasco.
4. Unidad Departamental de Salud de Junín.
5. Unidad Departamental de Salud de Huánuco .
6. Unidad Departamental de Salud de Pasco.
7. Dirección Regional de Trabajo y Promoción Social de Junín.
8. Dirección Zonal de Trabajo y Promo
ción Social de Huánuco.
9. Inspección Regional de Trabajo y Promoción Social- de Pasco.
10. Dirección Regional de Vivienda y
Construcción de Junín.
11. Dirección Regional de Vivienda y
Construcción de Pasco.
12. Dirección Regional de Vivienda y
Construcción de Huánuco.
13. Unidad Agraria Departamental de Junín.
14. Unidad Agraria Departamental de Huánuco.
15. Unidad Agraria Departamental de Pasco.
16. Dirección Regional de Pesquería de Junín.
17. Dirección Zonal de Pesquería de Pasco.
18. Dirección Regional de Energía y Minas de Junín.
19. Jefatura Regional de Minería de Huá-nuco.
20. Jefatura Regional de Minería de Pasco.
21. Dirección Departamental de Indus tria, Comercio, Turismo e Integración de Junín.
22. Dirección Departamental de Industria, Comercio, Turismo e Integración de Pasco.
23. Dirección Departamental de Industria, Comercio, Turismo e Integración de Huánuco.
24. Dirección Departamental de Caminos
de Junín.
25. Dirección Departamental de Caminos
de Huánuco.
26. Dirección Departamental de Caminos
de Pasco.
27. Dirección Departamental de Circula
ción Terrestre de Junín.
28. Dirección Departamental de Circula
ción Terrestre de Huánuco, y
29. Dirección Departamental de Circulación Terrestre de Pasco.
b) De los Organismos Centrales y de las
Instituciones Públicas Descentralizadas:
1. Filial Departamental de Junín del
Instituto Nacional de Cultura.
2. Filial Departamental de Pasco del
Instituto Nacional de Cultura.
3. Filial Departamental de Huánuco del Instituto Nacional de Cultura.
4. Dirección Regional de Junín del Instituto Peruano del Deporte.
5. Dirección Departamental de Pasco del Instituto Peruano del Deporte.
6. Dirección Departamental de Huánuco del Instituto Peruano del Deporte.
7. Oficina Departamental de Junín del
Instituto Nacional de Bienestar Familiar.
8. Oficina Departamental de Pasco del
Instituto Nacional de Bienestar Familiar.
9. Oficina Departamental de Huánuco del Instituto Nacional de Bienestar Familiar.
10. Oficinas Provinciales de los Registros Públicos de Junín.
11. Oficinas Provinciales de los Registros Públicos de Pasco.
12. Oficinas Provinciales de los Registros Públicos de Huánuco.
13. Oficina Departamental de Junín del Instituto Nacional de Cooperativas.
14. Oficina Departamental de Huánuco del Instituto Nacional de Cooperativas.
15. Oficina Departamental de Junín del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción.
16. Oficina Regional de Huánuco de la Oficina Nacional de Apoyo Alimentario.
17. Dirección Regional de Estadística de Junín.
18. Dirección Regional de Estadística de Huánuco.
19. Oficina Departamental de Junín del Centro de Formación en Turismo; y
20. Oficina Departamental de Comunicación Social de Junín.
Los ministerios, organismos centrales, instituciones públicas descentralizadas y otros organismos públicos descentralizados, que tengan otras dependencias distintas de las antes citadas en la región Andrés Ave-lino Cáceres atendiendo funciones que son competencia regional también transfieren los respectivos recursos en la parte proporcional que le corresponde a la región.
El Gobierno Regional asume las obligaciones de los órganos y dependencias a que se refiere la presente disposición.
SEGUNDA.- Transfiéranse al Gobierno Regional los siguientes Proyectos Especiales:
- Pichis-Palcazú con sus Programas de Desarrollo Rural; y,
- Alto Huallaga
Dicha transferencia comprende el personal, los recursos materiales, financieros y presupuéstales, el acervo documental y otros que dichos Proyectos Especiales tienen en el ámbito de la región Andrés Avelino Cáceres.
El Proyecto Especial Alto Huallaga es de carácter interregional, y como tal, sujeto a lo establecido en la tercera disposición complementaria y transitoria de la Ley de Bases de la Regionalización ya lo que se establezca en el decreto supremo de transferencia que señala la décima disposición co#-plementaria y transitoria de la Ley de Bases de la Regionalización, asegurándose el cumplimiento de sus objetivos y metas a través de una administración centralizada y programación integral.
TERCERA.- Transfiérase al Gobierno Regional la titularidad de las acciones que corresponden a la parte proporcional del patrimonio que la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A., ELECTROCENTRO, tiene en la región, hasta un máximo del 33% del accionariado del Estado.
Dicha transferencia no comprende los sistemas de generación y transmisión de los
sistemas interconectados multirregionales, ni el personal, recursos materiales, financieros, presupuéstales, el acervo documental y otros de estos sistemas.
El Gobierno Regional designa a sus representantes en el Directorio de la empresa en concordancia con la Ley de Bases de la Regionalización y disposiciones legales sobre la actividad empresarial del Estado.
Transfiéranse del Fondo de Compensación de Generación Eléctrica los recursos complementarios para la operación y mantenimiento de los servicios que presta la referida empresa.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.