Tipo de Norma: Ley
Número: 25008
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25008Modifican varios artículos del Decreto Ley 20530, referido a la pensión de sobrevivientes
LEY No. 25008
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
61 existiera entre los sobrevivientes, un minusválido, la pensión que a éste le corresponda so Irá actualizando con lúa incrementos decretados por el alza del costo de vida”.
“Artículo 337— No genera pensión de viudez, el trabajador que fallece antea de 12 meses de celebrado su matrimonio, salvo en los casos siguientes:
a) Que el fallecimiento se haya producido por
accidente;
b) Que el trabajador y su cónyuge tengan o hayan tenido hijos comunes;
c) Que la viuda se encuentre en estado grávido a la fecha de fallecimiento; o,
d) Que el cónyuge cea mlnsuváUdo".
POR CUANTO
Lr CONGRESO HA DADO LA LEY SI
GUIENTE:
“Artículo 34f— Tienen derecho a pensión de
orfandad:
b) Los hijos minusválidos del trabajador, en estado de incapacidad física o mental”,
“Artículo 36:— La pensión de ascendiente co
Oficial
Romano”.
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL
PERU;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 17—« Modiücanse los Artículos 25, 27, 33, 30 y, el inciso b) del Artículo 347, del Decreto Ley Na 20530, los que quedan redactados de la siguiente forma:
"Ai tícnlo 25— La pensión de sobrevivientes, cuando existiera minusvalía, que cause el trabajador que fallezca encontrando» en servicio, ser* igual al 100% de la pensión de cesantía a que tenga derecho.
Si existiera entre los sobrevivientes un minus-válldo. la pensión que a éste te corresponda se actualizará con los Incrementos decretados por él alza del costo de vida".
"Articule 27*— La pensión de sobrevivientes que cause el pensionista, será él 100%, de la pensión que percibía a su fallecimienta.
rresponde al podre, a la madre o a ambos por partes iguales, en caso de no existir titular con derecho a pensión de viudez u orCandad, siempre que acrediten haber dependido económicamente del trabajador a su fallecimiento y carecer de rento. afecta e Ingresos superiores ai monto de la pensión. SI alguno de ellos fuera minusválido será de aplicación el último párrafo del Artículo 27 de la presente Ley*',
Artículo 2*—« Para que el sobreviviente minusválido pueda acogerse a los beneficios de la presente Ley, la incapacidad física o mental para el trabajo debe ser declarada Judicialmente,
Artículo 3®—» Deróganse las leyes y disposiciones que se opongan a la presenta Ley.
Artículo 4— La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Comuniqúese al -presidente de la República pa-su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los cinco días 1 mes de enero de mil novecientos ocbentlnuevo.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.