Tipo de Norma: Ley
Número: 25007
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25007Revierten al dominio del Estado el área de terreno adjudicándose a la Compañía do Bomberos Voluntarios
Italia No. 5 del Callao.
FERNANDO RAMOS CARRERO, Diputado Primer Secretario.
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSTITUCIONAL
POR TANTO:
LEY No. Zmi
EL
NTE DE LA REPUBLICA
Mando se publique y cumpla.
POR CUANTO
EL CONGRESO HA DADO LA LEY SIGUIENTE;
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU:
Ha dado la ley siguiente
Artículo ir— Revértase Ql dominio del Estado
el Area del terreno ubicado c.n la Urbanización Ste-* Ha Maris del distrito de Bel la vista, provincia Cons-t
tltucional del Callao, afectando en uso al Ministerio de Educación por Resolución Suprema No. 000-05-VC-56OO.
Artículo »— Adjudícase a título gratuito en favor de la Compañía de Bomberos Voluntarios Italia No. 5, del Callao, el área de terreno, materia de reversión el mismo que será destinado para la construcción de su sede institucional.
Artículo JP— Autorizase a la Corporación de Desarrollo del Callao, a programar ia construcción de la sede institucional de la mencionada Compañía
de Bomberos.
Dado en la Casa de Gobierno en Lima a los veinte días del mes do Enero de mil novecientos
Dchentinueve.
ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República.
ARMANDO VILANÜEVA DEL CAMPO, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de la Presidencia.
LUIS BEDOYA VELEZ, Ministro de Vivienda y Construcción,
Artículo 4— Los Ministerios de la Presidencia y, de Vivienda y Construcción, velarán por el estricto cumplimiento de Ja presente ley.
Artículo 5— Deróganse todos los dispositivos quo se opongan a la presente Ley.
Artículo 6— Esta lev entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diaria oficial "El Perueno”.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación,
Casa del Congreso, en tima, a los cinco días del mes de Enero de mil novecientos ocbentinupve.
ROMUALDO BIAGGI RODRIGUEZ, Presidente del Senado.
ALBERTO FRANCO BALLESTEE, Primer Vicepresidente de la Ctfmara de Diputados.
ESTEBAN AMPUi
mer Secretario.
:iO OYARCE,
Senador Pri-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.