Tipo de Norma: Ley
Número: 24997
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24997Declaran de interés regional la construcción y el equipamiento de un hotel de turistas en la ciudad de La Merced
POR TANTO:
Mando se publique y
Ley N° 24997
EL PRESIDENTE BE LA REFUBLSOA POR CUANTO
EL CONGRESO HA DADO LA LE JIENTE;
podo en 1a Casa de Gobierno, en Lima, a loa rcipueve dias del mes de Sberp de mil noveden* 2 ocbentlnuere.
ALAN GARCIA PEREZ* Presidente oonsotu» clona! de la República.
IVAN GARCIA CARBBJOf3, Ministro de to* duiitria Comercio Ulterior, Turismo e Integración.
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA : PERU;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo P- Declárase de interés regional la construcción y el equipamiento de un Hotel de Turistas en la ciudad de La Merced, Provincia de Chancharaayo, Departamento de JimJn.
Artículo Encárgase al Ministerio de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración, para que, en coordinación con la Empresa Nacional de Turismo SA. OENTURPERU) y ta Corpo» ración de Desarrollo de Junin, incluya oportunamente en el plan de Inversiones de la Provincia los recursos financieros requeridos para dar cumplimiento a lo dispuesto por la presente ley.
Artículo 3'— Autorízase al Concejo Provincial de Cbanchamayo la adjudicación de un terreno, cuya elección se hará eta coordinación institucional y a titulo gratuito, a la Empresa Nacional de Turismo 8A., para ser destinado exclusivamente s la construcción del Hotel de Turistas de La Merced.
Artículo 4—i Exonérase del pego del Impuesto de Alcabala la transferencia del terreno, que se cor trae la presente ley.
Comuniqúese al Presidente de la Repúbtca pala uu promulgación.
Casa del Congreso, en Urna, a loe cuatro dias del mes de Huero de mil novecientos ocheuUnuvve*
ROMUALDO BIAQCt RODRIGUEZ, Presiden-te del Senado.
ALBERTO FRANCO BALLESTEE, Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados.
1 ESTEBAN AMPUERO O Y ARCE, Senador Prime Secretarlo.
FERNANDO RAMOS CARRERO, Diputado Primer Secretarlo.
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.