Ley Nº 24996

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 24996

DECLARA DE NECESIDAD Y UTILIDAD PUBLICAS LA CONSTRUCCION DE LA CARRETERA "CONGA DE ALLANGA-ALLANGA BAJA-AULLAN-VALLE CALLACATE-CALLATE SAHUAL-SANICULLO-CHIBULGAN-SINCHIMACHE-SILLANGATE"

LEY No. 24996

Articulo lo.- Declárase de necesidad y utilidad públicas la construcción de la carretera "Conga de Allanga - Allanga Baja -Aúllan - Valle Callacate - Callacate Sahual - Sanicullo - Chibulgán - Sinchimache - Si-llangate".

Articulo 2o.- Autorizase al Poder Ejecutivo, para que proceda a la expropiación de los terrenos que fuesen necesarios para el pase de dicha carretera y, que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en coordinación con la Corporación Departamental de Desarrollo de Cajamarca, hagan la valorización justipreciada para el pago correspondiente.

Articulo 3o.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Ministerio del Interior, prestarán todo el apoyo necesario para el cumplimiento de la presente Ley.

Articulo 4o.- La presente Ley rige desde el dia siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

POR TANTO:

Mando se Publique y cumpla Lima, 19 de Enero de 1989 ALAN GARCIA PEREZ CAMILO N. CARRILLO GOMEZ,

Ministro de Transportes y Comunicaciones. Almirante AP (r) JUAN SORIA DIAZ,

Ministro del Interior.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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