Ley Nº 24973

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 24973

REGULA LA INDEMNIZACION POR ERRORES JUDICIALES DETENCIONES ARBITRARIAS

LEY No. 24975 TITULO I

PRINCIPIOS GENERALES

Articulo lo.- La presente Ley regula la indemnización por errores judiciales, asi como por detenciones arbitrarias a que se refieren los incisos 5) y 161 del articulo 233o. de la Constitución Política del Perú.

Articulo 2o.- Tiene derecho a indemnización por detención arbitraria, quien es privado de su libertad por la autoridad policial o administrativa sin causa justificada o. existiendo ésta, si se excede de los limites fijados por la Constitución o por la sentencia. También tiene derecho a indemnización quien no es puesto oportunamente a iisposicjón del Juez competente dentro del érmino establecido por la Constitución.

Articulo 3o.- Tienen oerecho a indemnización por error judicial.:

a) Los que, luego de ser condenados en proceso judicial, hayan obtenido en juicio de revisión, resolución de la Corte Suprema que declara la sentencia errónea o arbitraria,

b) Los que hayan sido sometidos a proceso judicial y privados de su libertad como consecuencia de éste y obtenido posteriormente auto de archivamiento definitivo o sentencia absolutoria.

Articulo 4o.- La indemnización por detención arbitraria sera fijada en proporción directa al tiempo de la detención ya la renta de la victima, acreditada fehacientemente. y no podra ser inferior al salario minino vital vigente para los trabajadores de la industria y comercio de la provincia de Lima, ni superior a diez veces éste, por cada día.

Articulo 5o.- La indemnización por error judicial sera fijada a prudente criterio del Juez, en atención al daño material o moral causado a la victima.

Articulo 6o.- No procede el pago de indemnización cuando el que fue detenido o procesado haya inducido con sus actos a la justicia a cometer el error del que aparece como victima.

No procede, tampoco, cuando la victima del error o la detención haga valer su derecho en via de querella criminal o de daños y perjuicios en via civil.

Articulo 7o.- Las indemnizaciones a que se contrae >a presente Ley, serán abonadas por el Estado a través del Fondo que por la misma se crea.

TITULO II

DEL FONDO NACIONAL INDEMNI2ATORIO DE ERRORES JUDICIALES Y DETENCIONES ARBITRARIAS

Articulo 8o.- Créase el Fondo Nacional Indemnizatorio de Errores Judiciales y Detenciones Arbitrarias, el que se encargará del pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 4o. y 5o. de esta Ley.

Articulo 9o.- Son recursos del Fondo:

al El aporte directo del Estado, equivalente al 3% del Presupuesto Anual asignado al Poder Judicial;

b) Las multas impuestas a las autoridades judiciales, cuando hayan incurrido en error por festinación del trámite judicial;

c> Las multas que se impongan a las autoridades policiales o administrativas que hayan cometido o coadyuvado a cometer la detención arbitraria, en las locales o en ot ros;

d' Las multas que se impongan a las personas que bajo falsos cargos procuraren la detención arbitraria o coadyuvaren a ella



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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