Ley Nº 24974

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 24974

DEL

Derogan el Art. 5f del Decreto

Legislativo N* 125 unr n zéarn

EL PRESIDENTE DE IA REPUBLICA POR CUANTO:

EL CONGRESO HA DADO LA LEY SIGUIENTE:

EL CONGRESO DE LA K PERU;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo 1*— Derógase el Articulo 5* del Decreto Legislativo N 125.

Artículo 2*— Las solicitudes de nulidad, de condenas en ausencia interpuestas antes de la vigencia de esta ley. continuarán por sus trámites hasta su total terminación, sea por nuevo Juicio oral, sea por archivamiento definitivo, sea por prescripción.

Articulo $•— Esta ley empieza a regir a loá treinta <30) dias de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano’*.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

HECTOR VARGAS HAYA, Presidente da la Cámara de Diputados.

ESTEBAN AMPÜERO OYaRCE, Senador Primer Secretarlo.

FERNANDO RAMOS CARRERO, Diputado Primer Secretario.

Ai Señor Presidente Constitucional de la Repú, fclíca

POR TANTO:Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veintiocho dias del mes de diciembre de mil novecientos ochentiocho.

ALAN GARCIA PEREZ. Presidente Constitucional de la República.

CESAR DELGADO BARRETO, Ministro de Justicia,

Casa del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de Diciembre de mil novecientos ochen-tiocbo.

ROMUALDO BIAGGI RODRIGUEZ, Presidente del Senado.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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