Ley Nº 24972

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 24972

Elevan a la Categoría de pueblos a varios centros poblados

NTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO

EL CONGRESO HA DADO LA LEY SIGUIENTE

El Gong reso de la República del Peni;

Ha dado la ley siguiente:

tfculo r—Elévanse a la categoría d siguientes centros poblados: Jchumarca, ubicado en el ámbito ttt . Provincia de Daniel Garrió n mentó de Pasco.

—Camicachi, ubicado en el ámbito del Distrito de llave, Provincia do Chucuito, Departamento de Puno.

HECTOR VARGAS HAYA, Presidente de la Cá* mara de Diputados

ESTEBAN AMPUERO OYARCE, Senador Primer Secretario

FERNANDO RAMOS CARREÑO, Diputado Secretario

Al señor Presidente Constitucional de la República

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos ochenttochOi

ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República

ARMANDO VÍLLANÜEVA DEL CAMPO, Presidente del Consejo de Ministros y Ministró de la

Presidencia

Artículo S—Elévase a la categoría da Caserío al centro poblado Flor de Ucbpas, ubicado en el ámbito del Distrito de Chupuro, Provincia de Huanca-yo. Departamento de Juntó.

Artículo 3^—Deróganse las disposiciones legales

que se opongan a la presenté ley.

Artículo 4—La presente ley rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano”.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho. _

ROMUALDO BIAGGI RODRIGUEZ, Presidenta del Senado



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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