Ley Nº 2497

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 02497

ley N°. 2497

Creando una. Comisaría

en el distrito

de Panao, de la provincia de Huánuco

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana•

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único—Créase una Comisaría en el distrito de Panao, de la provincia de Huánuco, con el haber de diez libras peruanas de oro mensuales, y la dotación de ocho gendarmes, qne disfrutarán del haber que les asigna el presupuesto general de la República.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento .

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los diez y ocho días del mes ~e octubre de mil novecientos diez y

siete.

J. C. Bernales, Presidente del Senado. —Juan Pardo, Diputado Presidente.— Juan E. Durand, Secretario del Senado. —Luis A. Carrillo, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los veintidós días del mes de octubre de mil novecientos diez y siete.

José Pardo.

Germán Arenas.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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