Ley Nº 2498

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 02498

Res. Leg. N. ° 2498

Indultando al penitenciado Máximo Carhuaz

Lima, 22 de octubre de 1917. Señor Presidente:

El Congreso, en uso de la atribución que le confiere el inciso 19, artículo 59 de la Constitución, ha resuelto indultar al penitenciado Máximo Carhuaz del

tiempo que le falta para cumplir su condena.

Lo comunicamos á usted para su conocimiento y demás fines.

Dios guarde á usted.

J. C. Bernaees, Presidente del Senado. —Juan Pardo, Diputado Presidente. —,Juan E- Durand, Secretario del Senado. —N- Pérez Velázquez, Diputado Pro-Secretario.

Al Señor Presidente de la República.

Lima, 23 de octubre de 1917.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, pu-blíquese y archívese.

Flórez.

Rúbrica del Presidente de la República.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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