Ley Nº 24945

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 24945

APRUEBA LEY ORGANICA DE CREACION DE LA

REGION UCAYALI

LEY No. 24945

LEY ORGANICA DE CREACION DE LA

REGION UCAYALI

Articulo lo.- Créase la región Ucayali. Su demarcación y su Gobierno se rigen por la Constitución Política, el Plan Nacional de Regional ización. la Ley de Bases de la Regional ización, la presente Ley y demás complementarias.

Articulo 2o.- La región comprende el territorio de las provincias de Padre Abad, Coronel Portillo, Atalaya y Purés, conforme a la demarcación política vigente.

Articulo 3o.- La Asamblea Regional está conformada por 20 miembros, distribuidos de la siguiente manera:

a) Ocho (8) representantes directamente elegidos;

b) Cuatro (4) alcaldes provinciales; y,

c) Ocho (8) delegados de las instituciones representativas de las actividades económicas, sociales y culturales.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- De conformidad con la primera y octava disposiciones complementarias y transitorias de la Ley de Bases de la Regio-nalización No. 24650, transfiérase al Gobierno Regional las funciones, el personal, recursos materiales, presupuéstales y financieros y acervo documental de las siguientes dependencias:

a) De los Ministerios:

1. - Dirección Departamental de Educación

de Ucayali.

2. - Unidad Departamental de Salud de Ucayali.

3. - Zona Regional de Trabajo y Promoción Social de Ucayali.

4. - Dirección Regional de Vivienda y

Construcción de Ucayali.

5. - Unidad Agraria Departamental de Ucayali.

6. - Jefatura Regional de Pesquería de Ucayali.

7. - Dirección Regional de Hidrocarburos de Ucayali.

8. - Dirección Departamental de Industria. Comercio, Turismo e Integración de Ucayali.

9. - Dirección Departamental de Caminos de Ucayali.

10. - Dirección Departamental de Circulación Terrestre de Ucayali; y,

11. - Dirección Departamental de Transporte Acuático de Ucayali.

b) De los Organismos Centrales:

- Oficina Regional de Estadística de Ucayali; y,

c) De las Instituciones Públicas Descentralizadas :

1. - Filial Departamental de Ucayali del Instituto Nacional de Cultura.

2. - Filial Departamental de Ucayali del Instituto Peruano del Deporte.

3. - Oficina de Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción.

4. - Oficina de los Registros Públicos de Coronel Portillo.

5. - Oficina Departamental de Ucayali del Fondo de Promoción Turística -FOPTUR; y.

6. - Oficina Departamental de Ucayali de la Oficina Nacional de Apoyo Alimentario.

Los ministerios, organismos centrales e instituciones públicas descentralizadas, que tengan dependencias distintas de las antes citadas en la región, atendiendo funciones que son competencia regional, también transfieren los respectivos recursos en la parte proporcional que le corresponde a la región.

El Gobierno Regional asume las obligaciones de los órganos y dependencias a que se refiere la presente disposición.

SEGUNDA.- Transfiérase al Gobierno Regional el Proyecto Especial "Rehabilitación y Reconstrucción de las Cuencas de los Ríos Ucayali, Chontayacu y Purús".

TERCERA.- Créase el Proyecto Especial:

Ampliación, Mejoramiento y Pavimentación de la Carretera Federico Basadre, en el tramo comprendido entre la divisoria y Pucallpa.

CUARTA.- Transfiérase al Gobierno Regional la titularidad de las acciones que corresponden a la parte proporcional del patrimonio que la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A., ELECTROCENTRO S.A., tiene en la región.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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