Tipo de Norma: Ley
Número: 24946
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24946DEROGA LOS DECRETOS LEGISLATIVOS Nos. 488 Y
499. QUE APROBARON LA LEY DEL IHARPE Y MODIFICATORIAS A LA LEY ORGANICA DEL INSTITUTO TECNOLOGICIO PESQUERO.
RESPECTIVAMENTE
LEY No. 24946
Articulo lo.- Deróganse los Decretos Legislativos Nos. 488 y 489.
Articulo 2o.- Al publicarse la presente Ley. recobran su vigencia plena las normas que fueron derogados por los Decretos Legislativos Nos. 488 y 489.
Articulo 3o.- La presente Ley entra en vigencia al dia siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano".
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 25 de Noviembre de 1988.
ALAN GARCIA PEREZ
ROMULO LEON ALEGRIA,
Ministro de Pesquería.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.