Tipo de Norma: Ley
Número: 24944
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24944DISPONE QUE LAS MUNICIPALIDADES RESERVARAN AREAS DESTINADAS A CEMENTERIOS PUBLICOS EN LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS Y ZONAS
UR BAÑO-MARGINALES
LEY No. 24944
Articulo lo.- Las municipalidades reservarán áreas destinadas a cementerios públicos en los asentamientos humanos y zonas urbano-marginales, según su densidad poblacio-nal y tasa de mortandad.
Articulo 2o.- Deróganse todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.
Articulo 3o.- Esta Ley entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 24 de Noviembre de 1988.
ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO,
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de la Presidencia.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.