Tipo de Norma: Ley
Número: 24943
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24943EXONERA AL INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO MUNICIPAL Y A LAS MUNICIPALIDADES DEL PAIS DEL PAGO POR USO DE SERVICIOS DE ENAPU S.A.
LEY No. 24943
Articulo lo.- Exonérase al Instituto Nacional de Fomento Municipal y a las Municipalidades del país del pago por uso de servicios de la Empresa Nacional de Puertos S. A., -ENAPU, en las importaciones de bienes y equipos que efectúen para la ejecución de sus programas de desarrollo municipal, siempre qpe el almacenamiento no exceda del plazo señalado en la Ley General de Aduanas y su Reglamento, de manera que las mercaderías queden en abandono.
Articulo 2o.- La presente exoneración tendrá una vigencia de tres años a partir de la fecha de publicación de la presente Ley. Las Municipalidades, para acogerse a la presente Ley, deberán contar con la opinión favorable del Instituto Nacional de Fomento Municipal.
Articulo 3o.- Esta Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 24 de Noviembre de 1988.
ALAN GARCIA PEREZ
ARMANDO VILLANUEVA DEL CAMPO,
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de la Presidencia.
CAMILO N. CARRILLO GOMEZ,
Ministro de Transportes y Comunicaciones .
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.