Ley Nº 24912

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Tipo de Norma: Ley

Número: 24912


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 24912

ESTABLECE QUE EL MAGISTRADO SUPREMO JEFE DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO DEL PODER JUDICIAL, APLICARA SANCIONES DISCIPLINARIAS

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LEY No.24912

Articulo lo.- El Magistrado supremo Jefe de la Oficina de Control Interno del Poder Judicial, al término de los procesos instaurados a Magistrados y Auxiliares de Justicia, aplicará las sanciones disciplinarias señaladas en el capitulo IIdel titulo VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con excepción de las medidas disciplinarias de separación y destitución, las que son de competencia de la Sala Plena de la Corte Su-Drema.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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