Tipo de Norma: Ley
Número: 24911
documento PDF
24911AMPLIA EL PLAZO PARA QUE EL PODER EJECUTIVO PROMULGUE EL CODIGO PENAL Y EL CODIGO DE
PROCEDIMIENTOS PENALES
LEY No.24911
Articulo lo.- Ampliase el plazo concedido por la Ley No.23859 a todo lo que resta del presente periodo constitucional, para que el Poder Ejecutivo promulgue el Código Penal y el Código de Procedimientos Penales mediante decretos legislativos. Con este propósito se conforma para cada uno de los citados códigos, una Comisión Revisora integrada por tres Senadores designados por el Senado, tres Diputados designados por la Cámara de Diputados, un representante del Poder Judicial, un representante de Justicia, un representante de la Federación Nacional de los Colegios de Abogados del Perú y un representante del Colegio de Abogados de Lima.
Articulo 2o.- Las Comisiones Revisoras referidas en el articulo anterior, trabajarán en base a los proyectos preparados por la Comisión creada mediante Ley No.23859 y por la Comisión Consultiva del Ministerio de Justicia. Pueden introducir las reformas que estimen pertinentes asi como convocar a las personas o instituciones que tuvieran interés en hacer conocer sus opiniones o sugerencias sobre los proyectos que se tratan.
Articulo 3o.- La presente Ley rige a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano".
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 25 de Octubre de 1988.
ALAN GARCIA PEREZ
CESAR DELGADO BARRETO
Ministro de Justicia.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.