Ley Nº 24913

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 24913

Tipo de Norma: Ley

Número: 24913


Visualización de la norma: Ley 24913



Descargar Ley 24913 en PDF -

documento PDF

 24913

Facultan al Poder Ejecutivo para que dicte Decretos Legislativos sobre materias tributarias

LEY N 24913

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO HA DADO LA LEY SIGUIENTE

El Congreso de la República del Ferú;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1» — Facúltase al Poder Ejecutivo para que, de conformidad con el Articulo I88v de la Constitución Política del Peni, y previo informe favorable de una Comisión Bicameral Especial de doce miembros, de los cuales seis serán Senadores y seis Diputados, dicte Decretos Legislativos sobre las materias tributarias siguientes:

a) Modificar el Código Tributario, en lo referente a responsabilidad y delito tributario, deuda tributaria, sanciones, fiscalización y recaudación;

b) Dictar las Leyes Generales de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, de la Superintendencia Nacional de Aduanas y la Ley General de Aduanas;

c) Modificar la tributación municipal en lo referente al Impuesto de Alcabala, Arbitrios y Derechos Municipales, Incluyendo los de Alumbrado Público, Limpieza de Parques y Jardines; modificar el Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos y a los Bingos; determinar el sujeto acreedor en el Impuesto a las Apuestas y Premios de las carreras de caballos; modificar el impuesto a los Premios de Loterías y Rifas, a la actualización mecanizada de la base imponible y emisión de recibos impresos, al Valor del Patrimonio Predial, a los terrenos sin construir, de Licencia Municipal de funcionamiento y el Arbitrio de Rellano Sanitario;

d) Suprimir exoneraciones tributarias que, do conformidad con la política general de desarrollo, no sean prioritarias, a excepción de las que rigen en la Selva, zonas de frontera y para los pequeños productores agrarios;

e) Modificar la base imponible, tasas progresivas y pagos a cuenta, prescritos por el Decreto Legislativo N 451, aumentando el número de contribuyentes afectos; y,

f) Incrementar las tasas del Impuesto' a la Renta.

La Comisión Bicameral Especial, a que se refiere el primer párrafo de este articulo, seré constituida guardando la proporcionalidad que rige para la designación de las Comisiones de ambas Cámaras; estará presidida por un Senador, siendo designados sus miembros por cada Cámara a propuesta de su respectivo Presidente.

La facultad que se otorga vence el 20 de noviembre de 1988, debiendo el Poder Ejecutivo presentar los respectivos proyectos a la Comisión Bl-cameral Especial, hasta el 30 de octubre de 1988, la misma que tiene un plazo máximo de catorce días calendario, contados a partir de su recepción, para estudiar los proyectos y evacuar su informe.

Artículo 2*— Autorízase ol Poder Ejecutivo, hasta el 10 de noviembre de 1988, para que. mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta a! Congreso de la República, disponga la incorporación de. los Pliegos Presupuéstales de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, dentro del Volumen 02 de! Presupuesto del Sector Público; apruebe sus presupuestos, los que deben ser remitidos a la Comisión Bicameral de Presupuesto del Congreso de la República, al Titular del Sector, a la Contraloria General, a la Dirección General de Presupuesto Público y ai Instituto Nacional de Planificación, dentro de los cinco (05) días calendario siguientes a su aprobación.

Articulo 3*— Delégase en el Poder Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el Articulo 188° e inciso 10 del Articulo 211°, de la Constitución Política del Perú, y hasta el 15 de noviembre de 1988. la facultad de dictar Decretos Legislativos sobre lo siguiente:

1. — Posesión y propiedad de inmuebles ubicados en pueblos jóvenes, urbanizaciones y otros asentamientos humanos, en relación a la Hipoteca Popular creada por el Decreto Legislativo No. 469.

2. — El acceso al crédito garantizado. de los titulares de los derechos antes mencionados en este articulo.

3. — Dictar normas complementarias y modificatorias sobre los derechos regístrales, a efecto de otorgar la seguridad legal de la posesión urbana, asi como establecer el sistema de garantías necesarias para la obtención del antes citado crédito; y

4. — El acceso al crédito de los informales en general, con el respaldo de garantías reales.

Los Decretos Legislativos que se dicten, en uso de la facultad que se otorgan *por este "articulo, deben contar con el informe favorable de la Comisión Bicameral Especial a que se refiere el Artículo 1» de la presente ley Para tal efecto, los respectivos proyectos deberán ser presentados por el Poder Ejecutivo a la referida Comisión Bicameral Especial, hasta el 31 de octubre de 1988, a fin de que emita su informe dentro de los catorce dias siguientes a la recepción de los mismos.

Artículo 4*— Exonérase a la importación de los bienes detallados en el Decreto Supremo N° 062-8S-PCM, del 12 de Mayo de 1988, de los derechos arancelarios y de la sobretasa a la importación a



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos