Ley Nº 24910

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 24910

DECLARA DE NECESIDAD Y UTILIDAD PUBLICAS LAS EXPROPIACIONES DE DOS INMUEBLES EN AREQUIPA

LEY No. 24910

Articulo lo.- Decláranse de necesidad y utilidad públicas las expropiaciones de los inmuebles ubicados en la calle Bolívar No. 111 y en la calle Pizarro No. 118 del distrito de Arequipa, provincia y departamento del mismo nombre para adjudicarlos a las Escuelas No. 41017 "Hipólito Sánchez Trujillo1' y No.41015 "Juan Manuel Polar”, respectivamente .

Articulo 2o.- El inmueble de la calle Bolivar No.111, tiene un área de 1,343 metros cuadrados y sus linderos están delimitados de la siguiente manera.

- Por el norte con la calle Bolivar.

- Por el sur con la calle Villalba

- Por el este con las propiedades del señor José María Meneses Bailón y de la Compañía de Bomberos.

- Por el oeste con las propiedades de las señoras Gladis Huamán de Valdivia y Nancy Mogrovejo de Martínez.

El inmueble de la calle Pizarro No.118 tiene un área de 2,092 metros cuadrados y sus linderos están delimitados de la siguiente manera:

- Por el norte con la calle Pizarro.

- Por el sur con las propiedades del señor Rosendo Escalante y de la Sucesión Mariano A. Diaz

- Por el este con las propiedades de las señoras Elvira Chirinos de Simones, Felicita Vda. de Lazo y Sara Pajuelo, y del señor Manuel Cáceres Pinto.

Por el oeste con las propiedades de los señores Enrique Paredes Valdes v Jorge Burga.

Artículo 3o.- Dispóngase por el Poder Ejecutivo la expropiación materia de la presente Ley de acuerdo con el Decreto Legislativo No.313 -Ley General de Expropiaciones y su Reglamento aprobado por el D.S. No.047-85-PCM del 21 de junio de 1985, debiéndose tener al Ministerio de Educación como sujeto activo de la expropiación

Articulo 4o.- El pago de la indemnización justipreciada que se establezca en el procedimiento judicial correspondiente, será efectuada por el Ministerio de Educación, de conformidad al articulo 125o. de la Constitución Política del Estado, con recursos que para el efecto disponga.

Articulo 5o.- Autorizase al Ministerio de Educación para que conforme una Comisión encargada del financiamiento de la expropiación.

La referida Comisión estará presidida por el Director de la Zona de Educación Departamental correspondiente, e integrada por un delegado del Concejo Provincial de Arequipa y un delegado de la Asociación de Padres de Familia de cada uno de los Centros Educativos a que se refiere la presente Ley, la misma que rige al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano".

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 25 de Octubre de 1988.

ALAN GARCIA PEREZ.

LUIS BEDOYA VELEZ,

Ministro de Vivienda y Construcción.

MERCEDES CABANILLAS DE LLANOS DE LA

MATA,

Ministra de Educación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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