Tipo de Norma: Ley
Número: 249
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00249Bes. leg. N,° 249 Permiso á D. Cárlos Yori
Lima, 19 de octubre de 1906 Exorno, señor:
El Congreso ha resuelto conceder al ciudadano don Carlos Yori el permiso que, en observancia de lo prescrito en el inciso 4.° del artículo 41 de la Constitución, ha solicitado para aceptar y ejercer en el puerto de Chimbóte el cargo de cónsul que, con jurisdicción en los departamentos de Ancahs y Huánuco, le ha sido conferido por Su Majestad el Rey de los Belgas.
Lo comunicamos á V. E. para su conocimiento v demás fines.
Dios guarde á Y. E.—M. C. Barrios, Presidente del Senado. — Juan Pardo, Primer Yice-Presidente de la Cámara de Diputados.—José Manuel García, Senador Secretario. — M. Irigoyen Vidau-rre, Diputado Secretario.
Excmo. señor Presidente de la República.
Lima, 17 de octubre de 1906
Cúmplase, regístrese, comuniqúese y publíquese.—Rúbrica de S. E.- Prado v Ugarteche.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.