Ley Nº 248

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Tipo de Norma: Ley

Número: 248


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 00248

LEY N.° 248

Villas de Pampacolca,

Viraco y Machaguay

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República. Peruana Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Elévase á la categoría

de villa, los pueblos de Pampacolca, Viraco y Machaguay, pertenecientes á la provincia de Castilla en el departamento de Arequipa.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los quince días del mes de octubre de 1906. — M. C. Barrios, Presidente del Senado. — Juan Pardo, Primer vice-presidente déla H. Cámara de Diputados. — José Manuel García, Senador Secretario.—A. F. León, Diputado Secretario.

Excmo. señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.—Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los 17 dias del mes de octubre de 1906.—José Pardo.—Hernán Ve-larde.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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