Tipo de Norma: Ley
Número: 24875
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24875CREAN COMISION PRO CELEBRACION DEL 450° ANIVERSARIO DE LA FUNDACION DE AREQUIPA
LEY N°. 24875
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
Congreso ha dado la Ley siguiente:
El Congreso de la República del Perú; Ha dado la Ley siguiente:
Artículo Io— Declárase el año 1990 en el Departamento de Arequipa "Año del 450° Aniversario de la Fundación de la Ciudad de Arequipa”.
Artículo 2*— Créase una Comisión Pro-Celebración def 450 Aniversario de la Fundación de la Ciudad de Arequipa, la que estará conformada de la siguiente manera:
1— El Alcalde del Conoejo Provincial de Arequipa que la presidirá;
2. — El Presidente de la Corporación Departamental de Desarrollo de Arequipa;
3. — El Arzobispo de la Arquidiócesis de Arequipa;
4. — El Director del Instituto Nacional de Cultura, Filial Arequipa;
5. — El Rector de la Universidad Nacional de San Agustín;
6. — El Rector de la Universidad Particular "Santa María";
7. — El Comandante General de la III Región Militar;
8. — El Comandante General del Ala Aérea N 3;
9. — El Contralmirante Jefe de la Región Naval;
10. — Un representante del Instituto Peruano del Deporte (IPD);
11 — Un representante del Fondo de Promoción Turística (FOPTUR);
12. — El Presidente de la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa;
13. — El Presidente de la Federación Agraria Departamental de Arequipa;
14. — El Presidente del Fondo de Fomento para la Ganadería Lechera del Sur;
15. — El Secretario General de la Federación Departamental de Trabajadores de Arequipa; y
16. — El Presidente de la Asociación de Urba* niaadores Populares de Arequipa (AUPA).
Articulo 3*— La Comisión a que se refiere el articulo anterior queda encargada de planificar, programar, organizar y ejecutar los actos celebra-torios, los que estarán destinados a recordar, exaltar y estimular los valores cívicos de todo orden, especialmente de carácter cultural, histórico, científico, artístico y deportivo.
Asimismo, esta Comisión acordará con el Concejo Provincial de Arequipa el Plan de Obtas a que se refiere el Artículo 5 de la presente ley.
Artículo 4»— Créase el “Fondo Especial 450
Aniversario de la Fundación de la Ciudad de Arequipa", que se constituirá con loa siguientes recursos:
a) Los que el Concejo Provincial de Arequipa señale en sus presupuestos de los años 1988, 1989 y 1990, originados en sus propias rentas;
b) Los que la Corporación Departamental de Desarrollo de Arequipa señale en sus Planes de Inversión en los años 1988, 1989 y 1990;
c) Los recursos que produzca la emisión filatélica y numismática a que se refiere la presente ley;
d) Los recursos que el Gobierno Central señale en sus presupuestos de los años de 1988, 1989 y 1990;
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.