Ley Nº 24874

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 24874

CREA LA REGION ÑOR ORIENTAL DEL NARAlON

Ley No. 24874

Articulo lo.- Créase la región Mor Oriental del Harañon, Su demarcación y su gobierno se rigen por la Constitución Política, el Plan Nacional de Regionali-zación, la ley de Bases de la Regionalización, la presente Ley u demás normas complementarias.

Articulo 2o.- La región comprende el territorio de las provincias de Chachapoyas, Bagua, Bongará, Luya, Rodríguez de Nendoza. Condorcanqui, Utcubamba, Caja-marca, Cajabamba, Celendln¡ Contumazá, Cutervo, Chota, Hualgayoc, Jaén, Santa Cruz. San fliguel, San Ignacio, San Pablo, San Narcos, Chiclayo, Lambayeque y Ferre-ñafe, conforme a la demarcación política vigente.

Articulo 3o.- La Asamblea Regional está conformada por setentiséis (76) miembros, distribuidos de la siguiente manera:

a) Ireinta(30) representantes directamente elegidos:

b) Veintitrés (23) alcaldes provinciales; y

c) Veintitrés (23) delegados de instituciones representativas délas actividades económico-sociales y

culturales.

DISPOSICIONES COHPLEHENTfiRIfiS

PRIMERA. - De conformidad con lo establecido en la primera y octava disposiciones complementarias y transitorias de la Ley de Bases de la Regionalización, transflórense al Gobierno Regional las funciones, el personal, recursos materiales, presupuéstales y financieros, y acervo documental de los siguientes órganos y dependencias:

a) De los Ministerios:

1. - Dirección Departamental de Educación de Amazonas.

2. - Dirección Departamental de Educación de Lambayeque.

3. - Dirección Departamental de Educación de Caja-marca.

4. - Unidad Departamental de Salud de Amazonas.

5. - Unidad Departamental de Salud de laibageque.

6. - Unidad Departamental de Salud de Cajamarca.

7. - Dirección Zonal de Trabajo y Promoción Social

de Amazonas.

8. - Sub-Dirección Regional de Trabajo g Promoción Social de Lambayeque.

9. - Dirección Zonal de Trabajo y Promoción Social de Caiamarca,

10. - Dirección Regional de Vivienda y Construcción

de Laibayegue.

11. - Dirección Regional de Vivienda y Construcción de Caiamarca.

12. - Unidad Agraria Departamental de Amazonas.

13. - Unidad Agraria Departamental de Lambayeque.

14. - Unidad Agraria Departamental de Cajamarca.

15. - Dirección Zonal de Pesquería de Amazonas.

16. - Dirección Zonal de Pesquería de Lambayeque.

17. - Dirección Regional de Pesquería de Cajamarca.

18. - Dirección Regional de Niñería de Caiamarca,

19. - Jefatura Regional de Electricidad de Lambayeque,

20. - Dirección Departamental de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración de Amazonas.

21. - Dirección Departamental de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración de Lambayeque.

22. - Dirección Departamental de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración de Cajamarca.

23. - Dirección Departamental de Caminos de Amazonas.

24. - Dirección Departamental de Caminos de Lambayeque.

25. - Dirección Departamental de Caminos de Caja-marca.

26. - Dirección Departamental de Circulación Te

rrestre de Amazonas.

27. - Dirección Departamental de Circulación Te

rrestre de Lambayeque, y

28. - Dirección Departamental de Circulación Te

rrestre de Cajamarca;

b) De los Organismos Centrales:

1- Oficina Regional de Estadística de Amazonas.

2. - Oficina Regional de Estadística de Lambayeque.

3. - Oficina Regional de Estadística de Cajamarca;

y

c) De las Instituciones Públicas Descentralizadas:

1. - Filial Departamental de Amazonas del Instituto Nacional de Cultura.

2. - Filial Departamental de Lambayegue del Instituto Nacional de Cultura.

3. - Filial Departamental de Cajamarca del Instituto Nacional de Cultura,

4. - Oficina Departamental de Amazonas del Instituto Peruano del Deporte.

5. - Oficina Departamental de Lambayeque del Instituto Peruano del Deporte,

i.- Oficina Departaiental de Cajaiarca del Instituto Peruano del Deporte.

7. - Oficina Oepartaiental de Laibageque del instituto de Bienestar Faiiliar.

8. - Oficinas Provinciales de los Registros Públicos de Aiazonas,

9. - Oficinas Provinciales de los Registros Públicos dé Laibayeque.

10. - Oficinas Provinciales de los Registros Públicos de Caiaiarca,

11. - Archivo Departaiental de Alazanas.

1.- Archivo Departaiental de Laibayeque.

13.- Archivo Departamental de Caiaiarca.

U.- Registros Públicos de Minería de Cajaiarca.

15.- Oficina Departaiental de Laibageque del Fondo de Proiociún Turística.

U,- Oficina Departaiental de Cajaiarca del Fondo de Proiociún Turística, g

17.- Oficina Regional de Cajaiarca de la Oficina Nacional de Apoyo Ahientario.

El Gobierno Regional asuie las obligaciones de los órganos y dependencias a que se refiere la presente disposición.

SEGUNDA.- Transfiéranse al Gobierno Regional los Proyectos Especiales siguientes:

1. Jaén -San Ignacio- Ragua.

2. Tinajones.

3. Olios.

4. Carhuaquero, y

5. Jequetepeque -Zana. Este últiio en concordancia con la tercera disposición coipleientaria de la presente ley.

La transferencia de estos provectos se hace efectiva en la oportunidad en que el Gobierno Regional lo solicita.

TERCERA.- El Proyecto Especial Jequetepeque-Zaña es de carácter interregional* y coio tal se sujeta a lo establecido en la tercera disposición coipleienta-ria y transitoria de la Lev de Bases de la Regionali-zación, y a lo que se establezca en el Decreto Supreio de Transferencia que señala la déciia disposición coi-pleientaria y transitoria de la Ley de Bases de la Re-gionalización, asegurándose el cuipliiiento de sus objetivos y ietas a través de una adiinistración centralizada y prograiación integral.

CUARTA,- Créase los Proyectos Especiales:

a. Aipliación carretera Cajaiarca, Cajabaiba,

Kualgayoc, Chota, Cutervo, Jaén, San Ignacio.

o. Aipliación. lejoraiiento y asfaltado carretera

Cajaiarca, Celendln, Balsas, Leyiebaiba, Chachapoyas.

QUINTA.- Transfiérase al Gobierno de la región Ñor Oriental del Narañon, lo siguiente:

al La titularidad de las acciones que corresponde a la parte proporcional del patriionio que, la Eipresa Regional de Servicio Público de Electricidad del norte

S.A., la Eipresa Regional de Servicio de Electricidad Norte Medio HIDRANDINA S.A. y la Eipresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. ELECTRO ORIENTE S.A., tienen en la región.

Dicha transferencia no coiprende los sisteias de generación y transiisión de los sisteias interconecta-oos y sus sub-estaciones conexas, ni los recursos huíanos, lateriales, financieros, presupuéstales, acervo

docuiental y otros de los sisteias antes señalados.

El Gobierno Regional designa a sus representantes en los directorios de las eipresas antes indicadas, en nóiero proporcional a su participación accionaria.

Las unidades de producción no interconectadas, continúan percibiendo del Fondo de Coipensaciún de Generación Eléctrica, los recursos necesarios para la operación y lanteniiiento.

b) La infraestructura hotelera y turística de la Eipresa Nacional de Turisio S.A.* ENTURPERU, ubicada en el áibito de la región Ñor Oriental del Narañón; asi coio sus respectivos recursos huíanos, «ateríales, financieros, presupuéstales, acervo docuiental y otros, En este caso, el Gobierno Regional iporta los recursos g bienes que asute por la presente disposición; para la creación de una persona jurídica, para los lisios fines.

c) La titularidad de las acciones que corresponde al Estado en la Coipañla Celulósica g Papelera del Norte S.A.

SEXTA.- A partir de la proiulgación de la presente Lev, constituyen objeto de las transferencias a que se refieren la priiera y octava disposiciones coipleien-tarias y transitorias de la Ley de Bases de la Regional ización los títulos valores de los órganos y depe^ dencias correspondientes.

SETINA.- El largesl de bienes constituido por el inventario patriiomal del Gobierno Regional, se abre registrando los bienes luebles, iniuebles y equipos de las dependencias y organisios que se integran al Gobierno Regional y los que aportan las Corporaciones Departaieniales de Desarrollo de Laibayeque, Aiazonas y Caiaiarca, según corresponda; asi coio los que les transfiere el Gobierno Central para la instalación y puesta en funcionaiiento del Gobierno Regional.

OCTAVA.- La Cuenta del Gobierno Regional se abre registrando el iiporte de los recursos «ateriales y financieros, «uebies, personal y acervo docuiental de las dependencias, organisios públicos y eipresas que se transfieren o integran al Gobierno Regional.

Los resultados de pérdidas o déficit acuiulados de las dependencias y los organisios, según corresponda, asi coio las utilidades o superávit, deberán ser consolidados en el ioiento en que se concluyen las transferencias,

NOVENA.- Los terrenos de propiedad fiscal son adjudicados por el Gobierno Regional, con excepción de los adjudicados a las lunicipalidades con fines de expansión urbana,

La adjudicación de terrenos coiprendidos dentro de los planes de expansión urbana, sólo puede efectuarse a través de las lunicipalidades,

Los procesos de adjudicación y titulación en favor de las coiunidades caipesinas y nativas, continúan su tráiite,

DECINA,- Los recursos generados en la región que corresponde al Fondo de Desarrollo Agrario, a que se refiere el articulo 134o. del la Ley No. 24030, son adiinistrados por el Gobierno Regional. En la adunis-tración de dichos recursos participan productores agrícolas de acuerdo al reglaiento que apruebe el Gobierno Regional.

Se adiciona al Fondo los siguientes recursos:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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