Ley Nº 24876

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 24876

DECLARAN DE PRIORIDAD, NECESIDAD Y UTILIDAD PUBLICA LA FABRICACION DE CEMENTO EN EL

CUSCO

T.F.Y N* 248*76

El. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

El Congreso de la República del Perú;

Mn Hnrio ln Lev sieulente:

Artículo 1. — Declárase de prioritaria necesidad y utilidad públicas y de Interés social, ia fabricación do cemento en el Departamento del Cusco, conforme a los estudios realizados para tal fin par la Corporación Departamental de Desarrollo del Cusco

Articulo 2*. — Facúltase al Poder Ejecutivo para que mediante decretos legislativos disponga en el plazo no mayor de ciento ochenta días, la transferencia de recursos humanos, materiales y financieros necesarios para el funcionamiento de la fábrica de cemento a fin de cumplir con lo establecido en el Articulo de Ia presente Ley.

Artículo 3. - La presente Ley rige al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano"

Comuniqúese al Presidente de la República

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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