Ley Nº 24873

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Número: 24873


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 24873

ADJUDICA AL CLUB DEPARTAMENTAL SAN MARTIN UN TERRENO DE

PROPIEDAD DEL ESTADO

LEY No. 24873

Articulo lo.— Adjudícase a título gratuito al Club Departamental San Martín el área de terreno de propiedad del Estado de 2,630.00 metros cuadrados, ubicado en la calle Los Fresnos de la urbanización “Residencial Monterrico” del distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, con los siguientes linderos: Por el frente, colindante con la calle los Fresnos mediante línea recta de 68.85 metros lineales; por la derecha, colindante con la calle Los Mangos, mediante línea recta de 41.05 metros lineales; por la izquierda colindante con un parque mediante línea recta de 40.50 metros lineales; por el fondo, colindante con terreno del Estado para otros fines, mediante línea recta de 61.35 metros lineales.

Artículo 2o.— EL terreno adjudicado revertirá al Estado si vencido el plazo de dos años computados a partir de la fecha de vigencia de esta Ley, el Club Departamental San Martín no hubiera realizado la construcción de su sede institucional.

Artículo 3o.— El Ministerio de Vivienda y Construcción queda encargado del cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 4o.— La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 28 de Junio de 1988.

ALAN GARCIA PEREZ

LUIS BEDOYA VELEZ,

Ministro de Vivienda y Construcción.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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