Ley Nº 24865

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 24865

R KSOIilinON LEGISLATIVA N°

El Congreso de la República del Perú:

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

El Congreso, en vista de la Iniciativa Oet Presidente de la República, formulada de acuerdo cotí el Articulo I9o* de Ja Constitución Política del Perú, lia resuelto conceder una Pensión de Gracia en el monto y a la persona que a continuación

3 —A doña J1E7LLA A IT A DE TOMAS FNI. en SU condición de madre del que en vida fue don ALFREDO TOMASINI AITA, deportista integrante del Club “JUianea Lima”, .quien en su carrera futbolística destacó como digno ejemplo para la Juventud peruana, y que falleciera en et lamentable accidente aéreo ocurrido el día 3 de Diciembre de 1987; la Pensión de Gracia equivalente a una Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.), se Indica:

2.— La Pensión de Gracia a que se refiere la presente Resolución Legislativa es personal e intransferible y no genera derecho de Pensión de Sobreviviente.

3 — El Ministerio de Educación queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución Legislativa.

Comuniqúese al señor Presidente de la Repú-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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