Ley Nº 24864

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 24864

RESOLUCION LEGISLATIVA N 248C4

El Congreso de la República del Perú.

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

El Congreso, en vista de la iniciativa del Presidente de la República, lormúlada de -acuerdo -con el Articulo 190 de la Constitución Política del Perú, ha resuelto conceder una Pensión de Gracia en el monto y a la persona que a continuación se Índica;

1—A doña ROSARIO ARGOTE SILVA DE CHAMOCHUMBI, en su condición de madre del qne en -vicia fue don ALDO CHAMOCHUMBI, AJR-DOTE, deportista integrante del Club *iA3ifinra Lima**, quien en su carrerR futbolística, destacó como digno ejemplo para la juventud peruana, y que ¡falleciera en el lamentable accidente aéreo ocurrido el día 7 de Diciembre de 1987; la Pensión de Gracia equivalente a una Unidad Impositiva Tributaria (U.I T.).

2.— La Pensión de Gracia a que se refiere la presente Resolución Legislativa es personal e intransferible y no genera derecho de Pensión de Sobreviviente.

3 — El Ministerio de Educación queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución Legislativa.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima a los dos días del mes de Junio, de mil novecientos ochenta y ocho.

JORGE LOZADA STAMBURY, Presidente del Senado.

LUIS ALVA CASTRO, Presidente de la Cámara de Diputados.

JUD1TH DE LA MATA DE PUENTE, Sena, dora Secretaria.

CARLOS DE LA FUENTE CTIIAVEZ GONZA LEZ, Diputado Secretario.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIO NAL DE LA REPUBLICA.

POR TANTO:

Mando so publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de Junio de mil novecientos ochen taiocho

ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitu

cional de la República.

MERCEDES CABANILLAS DE LLANOS DE

LA MATA, Ministra de Educación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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