Ley Nº 24863

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 24863

RFSOLUCI0N LEGISLATIVA N»

El Congreso de la República del Perú;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

El Congreso, en vista de la iniciativa del Presidente de la República, formulada de acuerdé con el Artículo 190 de la Constitución Política del Perú, ha resuelto conceder una Pensión de Gm* cia en el monto y a la persona que a continuación ae indica;

1. — Adoña Ofelia Bravo de Parían, en SU condición de cónyuge supérstite del que en vida, fue don Tomás Farfán Farfán, deportista integrante del Club “Alianza Lima”f quien en su carrera fufe, bolistica destacó como digno ejemplo para la jtt* ventudrpenianay*y que'falleciera “en* el lamentable accidente aéreo ocurrido el día 8 de diciembre de 1987; al Pensión de Gracia equivalente a una Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.).

2. — La Pensión de Gracia a que se refiere la presente Resolución Legislativa es personal e intransferible y no genera derecho de Pensión de Sobreviviente.

3 — El Ministerio de Educación queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución Legislativa.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima a los dos días delmesdeJiuiio.de mil novecientos ochenta y ocho.

JORGE LOZADA STAMBURY, Presidente del Penado.

LUIS ALVA CASTRO, Presidente de la Cámara de Diputados.

JUD1TH DE LA MATA DE PUENTE, Sena-dora Secretaria.

CARLOS DE LA FUENTE OH A VEZ GONZA LEZ, Diputado Secretario.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIO NAL DE LA REPUBLICA.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de Junio de mil novecientos ochen taiocho

ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República.

MERCEDES CABANILLAS DE LLANOS DE

LA MATA, Ministra de Educación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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