Ley Nº 24861

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 24861

RESOLUCION LEGISLATIVA No. 24861

El Congreso, en vista de la iniciativa del Presidente de la República, formulada de acuerdo con el articulo 190o. de la Constitución Política del Perú, ha resuelto conceder una Pensión de Gracia en el monto y a la persona que a continuación se indica:

1. - A doña SORIA PERARANDA DE PERA, en su condición de cónyuge supérstite del que en vida fue don GINO PERA ESCUDERO, deportista integrante del Club "Alianza Lima", guien en su carrera futbolística destacó como digno ejemplo para la juventud peruana, y

que falleciera en el lamentable accidente aireo ocurrido el día 8 de diciembre de 198; la Pensión de Gracia equivalente a una Unidad Impositiva Tributaria IU.I.T.1.

2. - La Pensión de Gracia a que se refiere la presente Resolución Legislativa es personal e intransferible y no genera derecho de Pensión de Sobreviviente.

3. - El Ninisterio de Educación queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución Legislativa.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

POR TANTO:

fiando se publique u cumpla.

Lima, H de Junio de 1988.

ALAN GARCIA PEREZ

NERCEDES CABANILLAS DE LLANOS DE LA NATA,

Ministra de Educación,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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