Tipo de Norma: Ley
Número: 24860
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24860RESOLUCION LEGISLATIVA No. 24860
El Congreso, en vista de la iniciativa del Presidente de la República, formulada de acuerdo con el articulo 190o. de la Constitución Política del Perú, ha resuelto conceder una Pensión de Gracia en el monto y a la persona que a continuación se indica;
1. - A doña BLANCA PERA DE SUAREZ, en su condición de cónyuge supérstite de don ORESTES SUAREZ CALOOS personal técnico del Club "Alianza Lima", gue falleciera en el lamentable accidente aéreo ocurrido el dia 8 de diciembre de 1987; la Pensión de Gracia equivalente a una Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.).
2. -,La Pensión de Gracia a que se refiere la presente Resolución Legislativa es personal e intransferible y no genera derecho de Pensión de Sobreviviente.
3. - El Hinisterio de Educación queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución Legislativa.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
POR TANTO:
Mando se publique g cumpla.
Lima, 16 de Junio de 1988.
ALAN GARCIA PEREZ
MERCEDES CABANILLAS DE LLANOS DE LA NATA,
Ninistra de Educación.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.