Tipo de Norma: Ley
Número: 24858
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24858RESOLUCION LEGISLñlIUft Mo. 2^858
[1 Congreso, en vista de la iniciativa del Presidente de la República, formulada de acuerdo con el articulo 190o. de la Constitución Política del Perú, ha resuelto conceder una Pensión de Gracia en el monto y a la persona que a continuación se indica:
1. - A doña G1NA CACERES DE ERREft, en su condición de cónyuge supérstite del que en vida fue don JOSE ANTONIO ERREA PINTADO, integrante de la delegación del Club "Alianza Lima", que falleciera en el lamentable accidente aéreo ocurrido el día 8 de diciembre de 19B7; la Pensión de Gracia equivalente a una Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.).
2. - La Pensión de Gracia a que se refiere la presente Resolución Legislativa es personal e intransferible g no genera derecho de Pensión de Sobreviviente,
3. - El Ministerio de Educación queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución Legislativa.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
POR TANTO:
Mando se publique Lima, 16 de Junio ALAN GARCIA PEREZ
MERCEDES CABANILLAS DE LLANOS DE LA NATA
Ministra de Educación.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.