Ley Nº 24857

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 24857

RESOLUCION LEGISLATIVA No. 24857

El Congreso, en vista de la iniciativa del Presidente de la Repóblica, formulada de acuerdo con el articulo 190o. de la Constitución Política del Perú, ha resuelto conceder una Pensión de Gracia en el monto y a la persona que a continuación se indica:

1. - A doña CARHELA NAVARRO OE VATSON, en su condición de Madre del que en vida fue don JOHNNY VATSON NAVARRO, deportista integrante del "Club Alianza Lima", guien en su carrera futbolística destacó como digno ejemplo para la juventud peruana, y gue falleciera en el lamentable accidente aéreo ocurrido el día

8 de diciembre de 1987; la Pensión de Gracia equivalente a una Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.).

2. - La Pensión de Gracia a que se refiere la presente Resolución Legislativa es personal e intransferible g no genera derecho de Pensión de Sobreviviente.

3. - El Ninisterio de Educación queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución Legislativa.

Comuniqúese al señor Presidente de la Repóblica para su promulgación.

POR TANTO:

Mando se publique cumpla.

Lima, H de Junio de 1988.

ALAN GARCIA PEREZ

NERCEDES CABANILLAS OE LLANOS DE LA NATA,

Ministra de Educación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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